ARBA reglamenta el procedimiento que faltaba para el ingreso del impuesto sobre los ingresos de sujetos no residentes

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ARBA reglamenta el procedimiento que faltaba para el ingreso del impuesto sobre los ingresos de sujetos no residentes

ARBA aprobó por medio de la Resolución Normativa 9/2021 el procedimiento que deberán observar los responsables sustitutos de contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos no residentes en el territorio nacional a fin de liquidar e ingresar el impuesto e intereses que correspondan a dichos sujetos, por el desarrollo de actividades gravadas.

El impuesto se liquidará a través de la aplicación “Responsable sustituto“, que se encuentra disponible en la página web de ARBA -www.arba.gov.ar-, a la que se accederá mediante la CUIT, CUIL o CDI y la clave CIT, en las mismas fechas de vencimiento previstas para los contribuyentes locales.

Destacamos que lo dispuesto regirá con relación a las obligaciones que correspondan a partir del primer anticipo del 2021, con excepción de responsables sustitutos de quienes presten servicios de juegos de azar online -CF art. 184 ter-, los que únicamente deberán liquidar el gravamen cuando se encuentren incluidos en la nómina que la ARBA confeccionará y a partir de la fecha que disponga.

Recordamos que a través de la Resolución Normativa Nº 38/2019, la ARBA reguló un nuevo régimen de liquidación e ingreso del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a cargo de determinadas entidades contribuyentes del gravamen, que facilitan o administran pagos al exterior de los servicios digitales previstos en el artículo 184 bis del Código Fiscal, a favor de sujetos prestadores no residentes en el país;

Además en el caso particular de prestación de servicios digitales por parte de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos no residentes en el país de acuerdo a lo previsto en el artículo 184 bis del Código Fiscal, la aplicación del procedimiento que ahora se regula, deberá observarse únicamente en los casos previstos en el artículo 15 de la Resolución Normativa Nº 38/2019;

Con relación a los servicios digitales de juego on-line prestados por sujetos comprendidos en el artículo 184 bis del Código Fiscal, en función de las particularidades que dicha actividad presenta, se prevén en el artículo 184 ter del citado Código, parámetros que deben verificarse para que se configure la presencia digital significativa en esta jurisdicción y que, por ende, resulten alcanzados por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos;

Para acceder al tutorial elaborado por la ARBA del aplicativo en el que los responsables sustitutos de contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos deberán liquidar e ingresar el impuesto e intereses que correspondan a dichos sujetos, por el desarrollo de actividades gravadas, haga click aquí.

Por último señalamos que se establece un plazo especial para la presentación y pago del primer anticipo 2021 hasta el 31/3/2021.

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