ARBA motoriza suspensiones de comercios para que se inscriban en Ingresos Brutos

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Ahora, para levantar la suspensión por tiempo indeterminado habrá que inscribirse en forma presencial en ARBA, presentando todos los documentos, para evitar trampas.

Por Dolores Olveira

La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA) está suspendiendo para realizar actividades por tiempo indeterminado a comercios que no están inscriptos en el Impuesto a los Ingresos Brutos. Para levantar la suspensión, aunque se puede hacer en el día, es necesario inscribirse en forma presencial, y ya no basta el inicio del trámite por Internet, lo que permitía algunas trampas.

Durante el Operativo Verano, ARBA ya efectuó 29 suspensiones de actividad, a comercios, un balneario y algunos puestos en ferias informales que no estaban inscriptos. Todos los contribuyentes lo resolvieron en el día, informó Iván Budassi, director de ARBA.

Por una norma publicada el 20 de enero pasado en el Boletín Oficial provincial y vigente desde esa fecha, ARBA reglamentó una figura creada por la Ley Tributaria para este año: la suspensión de actividades y cierre provisorio del establecimiento, explicó Gonzalo Astiz, del estudio Astiz & Becchio Contadores.

Las suspensiones están recayendo sobre los siguientes sujetos:
*Obligados como contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que ejerzan actividades en la provincia, y que no están inscriptos.
*Inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos que no posean talonarios de facturas, controladores fiscales u otro medio idóneo para emitir facturas.

Budassi explicó que antes se utilizaba la clausura preventiva, que imponía un plazo, lo que la convertía en una sanción anticipada, por lo que había sido declarado nula por la Justicia en muchos casos.

En cambio, el nuevo criterio es que para desempeñar cualquier actividad se necesitan autorizaciones del Estado como título e inscripción, habilitación municipal y tener la CUIT, por lo que es una “obviedad” que en la provincia el contribuyente debe estar inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, puntualizó Budassi.

El funcionario dijo que muchos se daban el alta en el Monotributo, pero no en Ingresos Brutos, y al ser descubiertos por los agentes de ARBA, una “segunda trampa era solicitar el alta por Internet en el momento de la inspección, luego ésta caía cuando no llevaban los documentos a una sede de la agencia en los plazos previstos, y la volvían a subir a la web”, remarcó.

Ahora, la resolución determina que la inscripción deberá ser presencial para que sirva a los efectos de levantar la suspensión de actividades determinadas por los agentes de ARBA.

“Es hacer respetar un requisito para poder desarrollar la actividad, no es un acto persecutorio, por eso di la instrucción de no hacer operativos los fines de semana; vamos a la mañana, y si se inscribe, la suspensión se levanta de forma inmediata”, subrayó Budassi.

Después, sigue pendiente la pena de multa y clausura, pero el hecho de que se haya inscripto en forma inmediata en el impuesto se tendrá en cuenta como atenuante al momento de graduar la sanción, indicó.
Cuando la falta de inscripción sea como agentes de retención o percepción, la penalidad es multa con un máximo de $ 90.000, y clausura de 4 a 10 días.

ARBA informará a la AFIP cuando detecte falta de inscripción en impuestos nacionales.
En materia laboral, no podrá suspenderse el pago de salarios u obligaciones previsionales, sin perjuicio del derecho de la empresa de disponer de su per sonal en la forma que autoricen las normas vigentes.

Fuente: texto publicado por El Cronista (10/2/2015)