Cambian el trámite de la Clave Fiscal para facilitar el acceso a los trabajadores

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Con el CUIL, será posible gestionarla en cualquier agencia de la AFIP. Así, esperan que sea más sencillo realizar la declaración anual de Ganancias o ingresar al Monotributo.

Por Dolores Olveira

afip1La AFIP realizó algunas modificaciones en la obtención de la Clave Fiscal que permite hacer trámites ante el organismo. Los cambios facilitarán la inscripción de trabajadores y jubilados que por tener otra actividad deben darse de alta en el Monotributo.

También hará más accesible cumplir con el Impuesto a las Ganancias, a trabajadores y jubilados que sufren retenciones en este gravamen por encima de un determinado monto.

Para esto, la AFIP determinó que los sujetos que posean CUIL, que es el caso de los trabajadores en relación de dependencia y los jubilados, podrán concurrir a cualquier dependencia, tengan o no registrados previamente los datos biométricos (foto, firma, huella digital), según explicó un boletín del estudio Mola & Asociados. Antes debían hacerlo solamente en la Agencia de su domicilio.

Por la Resolución General 3.713 de la AFIP, que entró en vigor el pasado 23 de enero, el resto de los contribuyentes que deban obtener su clave fiscal y no tengan registrados los datos biométricos, sí deberán concurrir a la dependencia correspondiente al domicilio fiscal declarado para realizar ese registro que siempre es personal.

Para solicitar el “Blanqueo de la contraseña”, el trámite podrá efectuarse en forma:
*Presencial: si el solicitante no posee registrado sus datos biométricos deberá realizar el trámite en la dependencia correspondiente a su domicilio. En caso de tenerlos registrados entonces podrá concurrir a cualquier puesto de Autogestión de Blanqueo de Clave Fiscal o dependencia de AFIP, en donde luego deberá actualizar los datos biométricos.
*Electrónica: a través de la página de Internet de la AFIP, en el menú “Accesos con Clave Fiscal”, opción “Blanqueo de Contraseña”, ingresando los datos requeridos por el sistema, o por medio de un servicio homebanking utilizando el acceso previsto por la entidad bancaria.

En otro orden, cuando la AFIP disponga la cancelación de la CUIT de una persona jurídica, se dejarán sin efecto el nombramiento del Administrador de Relaciones (un director) y las designaciones, poderes y autorizaciones que hubiera realizado. En el caso de la cancelación de la CUIT de una persona física, se bloqueará el acceso con Clave Fiscal y se cancelarán las designaciones, poderes y autorizaciones que haya otorgado.

En caso del fallecimiento del Administrador de Relaciones de personas físicas (o sea del propio contribuyente), caducarán automáticamente las designaciones, poderes y/o autorizaciones que hubiera efectuado para que terceros actúen en su nombre, así como la adhesión a los servicios para interactuar por cuenta propia.
De todos modos, ante el fallecimiento de la persona física, y mientras no se produzca la apertura del juicio sucesorio, las sucesiones indivisas, el cónyuge supérstite, los presuntos herederos y sus representantes legales, podrán acceder e interactuar con los servicios de AFIP obteniendo previamente la Clave Fiscal con nivel 3 y solicitando la designación como Usuario Especial Restringido.

El cese del mandato de la persona física que actúa como Administrador de Relaciones y/o del Administrador de Relaciones Apoderado quedará registrado:
*Cuando el representado tramite su propia Clave Fiscal y se convierta en Administrador de Relaciones.
*Con la designación de un nuevo Administrador de Relaciones Apoderado.
*Con la revocación de la designación otorgada.
El cese implicará la baja automática de los servicios habilitados para actuar en nombre de la persona jurídica pero no de las designaciones, poderes y/o autorizaciones que hubiere efectuado.

Fuente: texto publicado por El Cronista Comercial (11/2/2015)