Leandro Mambelli – Departamento de Contenidos, Impuestos Provinciales
Mediante el dictado de la Resolución Normativa 6/2021, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires del día 2/2/2021, la ARBA elevan los montos de facturación obtenidos en el año inmediato anterior para ser agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos, aplicables a partir del 29/1/2021.
Vale recordar que los parámetros para estar alcanzado por la obligación de inscribirse como agentes de retención y/o percepción de ingresos brutos están dispuestos por el art. 320 de la Disposición Normativa Serie B 1/2004 de la Dirección Provincial de Rentas.
Estos parámetros se suelen ir actualizando año a año, principalmente para tener en cuenta la incidencia de la inflación en este valor fijo.
Destacamos que quienes superen los importes dispuesto por la norma deberán inscribirse y comenzar a actuar como agentes de retención y/o percepción a partir del primer día del mes de marzo.
Nuevo parámetros:
A modo de repaso, vamos a desglosar los diferentes niveles de facturación del período fiscal anterior requeridos para la citada obligación dependiendo del tipo de sujeto que se trate.
Al respecto, se encuentran obligados a actuar como agentes de recaudación, en las operaciones de venta de cosas muebles, locaciones (de obras, cosas o servicios) y prestaciones de servicios que realicen, las empresas que hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a $150.000.000 debiéndose computar, a estos efectos, los ingresos provenientes de todas sus actividades y en todas las jurisdicciones. Anteriormente la norma fijaba este importe en $ 110.000.000.
Asimismo, el mencionado importe se eleva a $ 225.000.000 cuando se trate de contribuyentes que realizan como actividad principal el expendio al público de combustibles líquidos derivados del petróleo. Señalamos que para el período 2020 ARBA había fijado este parámetro objetivo en $ 165.000.000.
Por su parte, para resultar obligado a inscribirse como agentes de percepción en las operaciones de venta de cosas muebles, aquellos sujetos que hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a $75.000.000, debiéndose computar, a estos efectos, los ingresos provenientes de todas sus actividades y en todas las jurisdicciones, en tanto desarrollen actividades comprendidas en alguno de los siguientes códigos del Nomenclador de Actividades para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB 18):
– 469010 Venta al por mayor de insumos agropecuarios diversos
– 469090 Venta al por mayor de mercancías n.c.p.
– 463199 Venta al por mayor de productos alimenticios n.c.p.
– 466330 Venta al por mayor de artículos de ferretería y materiales eléctricos
– 463111 Venta al por mayor de productos lácteos
– 463112 Venta al por mayor de fiambres y quesos
– 464221 Venta al por mayor de papel y productos de papel y cartón excepto envases
– 464222 Venta al por mayor de envases de papel y cartón
– 464223 Venta al por mayor de artículos de librería y papelería
– 466360 Venta al por mayor de artículos para plomería, instalación de gas y calefacción
– 466391 Venta al por mayor de artículos de loza, cerámica y porcelana de uso en construcción
– 466399 Venta al por mayor de artículos para la construcción n.c.p.
– 465400 Venta al por mayor de máquinas – herramienta de uso general
– 465990 Venta al por mayor de máquinas equipo y materiales conexos n.c.p.
– 465390 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso especial n.c.p.
– 464620 Venta al por mayor de artículos de iluminación
– 463170 Venta al por mayor de alimentos balanceados para animales
– 463180 Venta al por mayor en supermercados mayoristas de alimentos
– 463191 Venta al por mayor de frutas, legumbres y cereales secos y en conserva
La norma aclara que aquellos sujetos que, por aplicación de las modificaciones dispuestas, dejen de reunir las condiciones reglamentarias previstas para resultar alcanzados por la obligación de actuar como agente de recaudación deberán comunicar esto a la ARBA a los fines de establecer su permanencia en el régimen. Hasta tanto se efectivice el cese subsistirán en su totalidad las obligaciones de los agentes involucrados, debiéndose proceder a la retención y/o percepción y el depósito de todo importe recaudado, y de acuerdo al calendario vigente para cada ejercicio fiscal.