ARBA crea un plan de pagos para las deudas del año 2021

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La ARBA, por medio de la Resolución Normativa 13/2021, creo un régimen para la regularización de deudas de los contribuyentes, provenientes de los impuestos sobre los ingresos brutos, inmobiliario básico de los inmuebles de las plantas urbana edificada y rural y a los automotores, de deudas vencidas o devengadas entre el 1 de enero y el 31 de agosto de 2021.

En el plan se pueden regularizar deudas que no se encuentren en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa, ni en proceso de ejecución judicial.

En la norma la ARBA dispone que la adhesión se podrá realizar entre el 9 de agosto de 2021 y hasta el 31 de octubre de 2021, ambas fechas inclusive.

Destacamos que este plan de pagos es excepcional y no se encuentra en el marco de la Moratoria 2021. Para ver que deudas se pueden regularizar con la Moratoria 2021 recomendamos la lectura de “Buenos Aires: Como es la Moratoria 2021”

Para regularizar las deudas de los impuestos inmobiliario y a los automotores, a la fecha de formalización del acogimiento, los contribuyentes deberán estar inscriptos en el impuesto sobre los ingresos brutos y tengan asociados a su CUIT los bienes con relación a los cuales se hubieran generado dichas deudas.

Se destaca que cuando el bien inmueble o vehículo automotor se encuentre vinculado tributariamente a más de un sujeto, todos ellos deberán revestir el carácter de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

¿Cuáles son los requisitos para formalizar la adhesión?

La normativa, en su artículo 4°, establece que los sujetos interesados en formalizar su adhesión al régimen de regularización de deudas deberán  ser contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos de la provincia de Buenos Aires, a la fecha de formalización del acogimiento al plan de pagos.

Asimismo, para aquellos contribuyentes con fecha de inicio de actividades en el mencionado impuesto anterior al 1º de abril del 2019 deberán haber presentado las declaraciones juradas del mismo, correspondientes a los anticipos de los meses de abril de 2019 a marzo de 2021, ambos inclusive.

Uno de los requisitos que se destaca es el de no registrar un incremento superior al 40% de la base imponible en el impuesto sobre los ingresos brutos por todas las actividades desarrolladas en todas las jurisdicciones, en los anticipos correspondientes a los meses de abril de 2020 a marzo de 2021, ambos inclusive, respecto de la base imponible en el impuesto en todas las jurisdicciones, por todas las actividades desarrolladas, en los anticipos correspondientes a los meses comprendidos entre abril de 2019 a marzo de 2020, ambos inclusive.

Para aquellos contribuyentes con fecha de inicio de actividades en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos a partir del 1º de abril del 2019, inclusive, se establece como requisito para la adhesión que su base imponible en el impuesto en todas las jurisdicciones, por todas las actividades desarrolladas, en el anticipo correspondiente al mes de abril de 2021 sea menor a la base imponible en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en todas las jurisdicciones, por todas las actividades desarrolladas, en el anticipo correspondiente al mes de marzo del 2021. En estos casos no resultará de aplicación lo previsto en el inciso anterior.

¿Cómo se realizará el acogimiento?

Los acogimientos al régimen deberán efectuarse a través del sitio web de la ARBA (www.arba.gob.ar), donde los interesados deberán ingresar su CUIT y CIT y seleccionar cada uno de los períodos que pretenden regularizar, en el sitio correspondiente a cada impuesto.

El importe a regularizar por cada periodo en el impuesto sobre los ingresos brutos deberá surgir de las declaraciones juradas correspondientes e incluirá, en todos los casos, los saldos resultantes de las declaraciones juradas originales de cada anticipo y la diferencia que pudieran generar las declaraciones juradas rectificativas.

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¿Cómo podrán regularizarse las deudas?

Las deudas se podrán regularizar al contado o en 3 y hasta 18 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés de financiación.

El vencimiento para el pago al contado o de la primera cuota del plan, según corresponda, operará el día 10 del mes siguiente a aquel en que se formalice el acogimiento, o inmediato posterior hábil si aquel resultara inhábil.

Los pagos restantes vencerán, en forma mensual y consecutiva, el día 10 de cada mes o inmediato posterior hábil, si aquel resultara inhábil.

El importe de las cuotas del plan no podrá ser inferior a la suma de $ 500.