Fondo de Auxilio para Prestadores Turísticos (APTUR V)

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El Ministerio de Turismo y Deportes publicó la resolución 177/20201, a través del cual crea el Programa de Auxilio para Prestadores Turísticos V (APTUR V) con el fin de brindar ayuda económica al sector que se ha visto afectado por la pandemia.

¿A quién está dirigido?

Está destinado exclusivamente a personas humanas y jurídicas que desarrollen las siguientes actividades:

  • Agencia de viajes
  • Servicios de transporte automotor de pasajeros para el turismo

¿Quiénes quedan excluidos del Programa?

Quedan expresamente excluidos aquellos que se encuentren en relación de dependencia bajo cualquier modalidad, tanto en el sector público como en el privado, tengan 3 o más empleados en relación de dependencia a su cargo, adeuden contraprestaciones por cualquier tipo de asistencia que hayan recibido del Ministerio, o que posean cuentas pendientes de rendición.

¿Qué beneficios aporta?

Se otorgarán $50.000 en concepto de aportes no reembolsables a través de una transferencia a la cuenta declarada.

¿Qué requisitos se deben cumplir para acceder a los beneficios?

Las personas humanas deben acreditar 3 periodos consecutivos de inscripción en monotributo, monotributo social o trabajadores autónomos, en el último año o 6 periodos consecutivos antes del momento de la declaración de la pandemia.

Las personas jurídicas deben acreditar su constitución como agencia de viaje o servicio turístico de pasajeros, en iguales periodos que las personas humanas,

Tanto personas humanas como jurídicas deben acreditar la actividad como agencia de viaje o transporte turístico y aprobar los cursos de capacitación del Programa de Formación Virtual (PFV).

¿Cuáles son los cursos habilitados?

  • “Accesibilidad Turística”
  • “Turismo Responsable y Género”

Quienes hayan sido beneficiarios del Programa APTUR en otras ediciones y no presenten la aprobación de alguno de los cursos mencionados para otras ediciones, en dicha situación debe obligatoriamente realizar el otro curso habilitado.

¿Cómo se pueden inscribir?

Deben ingresar al sitio web www.argentina.gob.ar/turismoydeportes/aptur con usuario y contraseña, confirmar el correo electrónico constituido donde serán válidas todas las notificaciones.

Para avanzar en el proceso las personas deben completar el formulario y adjuntar la documentación requerida según el caso:

  • DNI (personas humanas) o constancia de inscripción en el registro público (personas jurídicas)
  • En el caso de personas jurídicas acreditar la representación invocada con acta de designación inscripta en el registro público
  • Si son empleadores deben acompañar el Formulario F931
  • Constancia de inscripción en AFIP bajo algunos de los códigos detallados en el Anexo de la resolución 177/2021
  • Documentación que acredite la actividad como agencia de viaje o transporte turístico (por ejemplo licencia habilitante expedida por el Ministerio)
  • Constancia de CBU de una cuenta en pesos de su titularidad

¿Cómo continua el proceso?

La Subsecretaría de Desarrollo Estratégico del Ministerio de Turismo y Deportes evaluará las solicitudes.

En el caso de resultar preseleccionado el Ministerio notifica al correo electrónico y solicita que en el plazo de 15 días corrido se realice el curso.

Resultaran beneficiarios finalmente aquellos preseleccionados que hayan finalizado y aprobado el curso de capacitación.

¿Cuál es el plazo para inscribirse?

Todos los interesados podrán inscribirse dentro de los 5 días corridos contados a partir del 3 de junio de 2021. Las presentaciones extemporáneas del formulario o su presentación incompleta o con ausencia de la documentación requerida invalidan la presentación y no se tendrán en cuenta para la selección.