Arranca la semana que viene “veraz” laboral

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El Gobierno pondrá en marcha la semana próxima el Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), una herramienta con la que prevé exponer a los empresarios con personal no registrado y así presionarlos a su regularización. La puesta en vigencia de ese instrumento está enmarcada en la reglamentación de la Ley de Promoción del Trabajo Registrado y Prevención del Fraude Laboral, sancionada en junio y que rige formalmente desde el mes pasado.

Por: Mariano Martín

La apuesta del Ejecutivo a partir del nuevo esquema es reducir la actual tasa de empleo informal, que oscila en el 33 por ciento (es decir, unos cinco millones de trabajadores), a menos del 30 por ciento al final del mandato de Cristina de Kirchner. Con ese objetivo, la reglamentación incluirá más inspecciones de los funcionarios de Trabajo y de las provincias, sanciones a los empleadores incorporados al REPSAL, e incentivos para el blanqueo sobre todo en micro y pequeñas empresas, en las que se concentra el 75% de los asalariados privados de derechos.

El esquema de sanciones arranca con la visibilidad de la empresa inspeccionada y en la que se constató la presencia de trabajadores no registrados. El REPSAL será público y de consulta abierta, por internet, y sólo serán incorporados los empleadores luego de quedar en firme la sanción mediante el trámite administrativo ante Trabajo, la AFIP, el Renatea (trabajadores rurales) y la Superintendencia de Riesgos de Trabajo (SRT).

Los empresarios incluidos en el registro no podrán acceder a crédito en la banca pública, ni a subsidios ni otros beneficios otorgados por el Estado, ni acceder a contratos para ser sus proveedores. Esas restricciones no se aplicarán a los beneficios a los que se hubiese acogido el empleador antes de la inspección.

En el REPSAL aparecerán los infractores a las leyes laborales, así como los empleadores descubiertos con personal menor de edad y también los cómplices de trata. Y si bien está contemplada la reincidencia como un agravante de las sanciones por parte del Ministerio de Trabajo, sólo se considerará así en caso de haber repetido el primer tipo de irregularidad, pero no de incurrir en una diferente a la siguiente inspección. Dicho de otra forma, un empleador sancionado por contar con niños que desempeñan tareas en su establecimiento, no se considerará reincidente si luego de regularizada esa situación fuese descubierto con mayores de edad no registrados en su plantilla de personal.

La constatación de apenas un caso irregular bastará para incluir en el registro al empleador. Ese punto fue uno de los más cuestionados por cámaras empresarias como la Unión Industrial (UIA), que alegaba complicaciones para sus socios de mayor volumen para tener un control absoluto de los asalariados en todas sus unidades productivas. La entidad fabril reclamaba un análisis proporcional a la cantidad de trabajadores contratados.

En la cartera laboral admitieron la existencia de un riesgo una vez puesto en marcha el registro: la posibilidad de que los empresarios, para cubrir sectores de sus establecimientos con irregularidades en las inscripciones de personal, terminen por tercerizarlos en otras compañías a fin de desligarse de eventuales sanciones.

Fuente: texto publicado por Ámbito Financiero (26/9/2014)