Programa ATP y REPRO II: claves para solicitar los beneficios y charla de Errepar sobre el tema

por

DANIEL G. PÉREZ

INTRODUCCIÓN

Temas importantes y sensibles nos ha traído esta nueva versión del binomio ATP-REPRO II para el mes de noviembre de 2020.

La decisión administrativa (JGM) 2086/2020 (BO: 20/11/2020), con sus tres Anexos, nos introduce las novedades en la instrumentación de estos dos programas para el mes en curso.

La lectura del Acta N° 26 (Anexo I de la decisión administrativa) no arroja dudas, respecto de la complementariedad entre los dos programas, pero parece mucho más relevante que el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), del que, ya sabemos, tiene su teórico vencimiento en el mes de diciembre, va a tener como continuador al Programa “REPRO II”.

Todo esto que decimos, de todos modos, no parece totalmente asegurado. En el cuerpo del Acta N° 26, y sobre todo en los aspectos que luego veremos se refieren a la interacción entre ambos programas, se manejan expectativas de futuro en la redacción que hasta podría hacer pensar en la continuidad de ambos. Va de suyo que esto tiene que ver con las partidas presupuestarias que se destinen a uno u otro programa en el año 2021, por lo menos hasta octubre, y según manifestaciones de las autoridades, no habría partidas del ATP para el 2021. Pero como aprendimos a lo largo de todo este año, la realidad es muy dinámica.

PRINCIPALES CAMBIOS

En este punto se detallan los principales cambios. En tanto no se encuentren mencionados otros aspectos, las condiciones son similares a las establecidas para el mes de octubre, teniendo en cuenta todas las disposiciones establecidas por las decisiones administrativas (JGM) 1954/2020, 2025/2020 y 2047/2020:

  • Uno de los temas muy importantes, y que había provocado dudas en las actas generadas para el mes de octubre pasado, es la conformación de las “listas” de actividades críticas. Esta era una clave importante. El Acta N° 26 avanza en la clarificación. Se considera entonces que las actividades críticas se componen con el siguiente detalle de listados:

i) Acta Nº 4.

ii) Punto 2.3 del Acta Nº 5.

iii) Punto 6 del Acta Nº 13.

iv) Informes IF-2020-56754252-APN-DNEP#MDP e IF-2020-64687357-APN-DNEP#MDP, embebidos a las Actas Nos. 20 y 21, respectivamente, todos los cuales han sido identificadas de acuerdo con el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario N° 883.

Queda así clarificado cuáles son los códigos de actividad que se encuentran considerados como “actividades críticas”.

  • Se contempla en especial la actividad de las “guarderías y jardines maternales” que no cuentan con el código de actividad 851.010 del CLAE. Se requiere entonces que el Ministerio de Educación remita a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) la nómina de establecimientos que desarrollan dicha actividad y que se encuentran inscriptos en otro código.
  • Respecto de los empleadores que pueden acceder en forma directa al subsidio del salario complementario (esto es igual que para el mes de octubre: actividades críticas y facturación interanual negativa), cambian los mínimos y máximos a obtener por este subsidio:

i) Mínimo: un salario mínimo, vital y móvil (SMVM).

ii) Máximo: 1,5 SMVM.

Esto deja entonces al mínimo en $ 18.900 y al máximo en $ 28.350. Por supuesto, como en todos los casos anteriores, la comparación interanual se hace respecto del mes anterior, es decir, octubre/2020-octubre/2019.

  • Respecto del sector “salud”, se reafirma el especial tratamiento que había surgido para el mes de octubre y que terminó por ser reflejado en el Acta N° 25 de la decisión administrativa (JGM) 2047/2020. El sector “salud” accede al subsidio por el salario complementario sin tener en cuenta la cantidad de trabajadores y teniendo comparación interanual negativa o positiva entre 0% y 35%. También continúa con el tratamiento especial en cuanto a la reducción o postergación de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
  • En los casos de pluriempleo, se adapta su consideración a lo que se ha generado como mínimos y máximos en el otorgamiento del subsidio (mínimo: 1 SMVM; máximo: 1,5 SMVM).
  • El Acta N° 26 repite los tratamientos del Acta N° 25 en cuanto a la instrumentación de las medidas reglamentarias respecto de las previstas por la ley 27563 (este es un sector crítico).

INTERACCIÓN ENTRE LOS DOS PROGRAMAS

Seguramente, el tema más relevante sea la definición entre la complementariedad de ambos programas.

Se debe distinguir entre los que podemos clasificar como:

i) condiciones generales, y

ii) condiciones para el mes de noviembre.

De todos modos, y como ha resultado bien claro de la normativa “ATP” y de la resolución (MTESS) 938/2020, creadora del REPRO II, ambos programas son excluyentes.

Como ha quedado establecido, los empleadores que pueden acceder u optar entre uno y otro es un grupo bien diferenciado: que desarrollen actividades no críticas y que su facturación interanual comparativa resulte negativa. Este es el único ámbito que puede optar. Por supuesto la opción es más sutil: se debe optar entre el crédito a tasa subsidiada del ATP (por esas normas) o el Programa REPRO II.

En cuanto a las condiciones generales, se establece lo siguiente:

a) Si se opta por el Programa REPRO II en cualquier período y no resulta otorgado, no puede optar luego por el ATP, es decir, ante la duda conviene indagar primero por el ATP. Nada expresa a la inversa, o sea si primero se intenta acceder al crédito a tasa subsidiada y no es otorgado. A falta de otra indicación, esta sería una posibilidad. Entonces, para poder tener alguno de los dos, se debería solicitar primero el crédito a tasa subsidiada (obvio, se supone calificando para ello).

b) Quienes opten por el Programa REPRO II, también tienen derecho al beneficio de postergación de las contribuciones al SIPA.

Se expresan como condiciones para el mes de noviembre:

a) Opción por uno y otro programa. En este caso, aquellos empleadores que puedan optar deben tener en cuenta, no solo las que ubicamos como “condiciones generales” del punto anterior, sino lo que supone todas las características económicas, financieras y de efectos posteriores de uno u otro régimen, con sus limitaciones o pérdidas.

b) Los que accedan al REPRO II por el mes de noviembre no podrán inscribirse en el ATP del mes de diciembre. Esta medida nos da la pauta de que estamos ante un cambio de paradigma. El REPRO II parece ser el continuador del ATP.

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