Recordamos que hoy es el último día para inscribirse a estos programas y tramitar los beneficios del período noviembre 2020, conforme lo dispuesto por la RG (AFIP) 4859.
Programa REPRO II: tratamiento diferenciado para empleadores que iniciaron su actividad a partir de diciembre 2019
La Secretaría de Trabajo, a través de la resolución 1540/2020 publicada hoy en el Boletín Oficial, determina que los empleadores y empleadoras que iniciaron su actividad económica a partir del 1° de diciembre de 2019, quedan eximidos de cumplimentar los determinados requisitos establecidos en la R (MTESS) 938/2020:
a. Presentar el balance del Ejercicio 2019.
b. Registrar una variación interanual de la facturación negativa, en el mes de referencia, como criterio de preselección.
c. Consignar la información requerida para el cálculo de determinados indicadores para periodo durante el cual no iniciaron su actividad económica.
Ello motivado porque parte de la información solicitada se refiere a un periodo en el cual dichos sujetos no registraban actividad económica alguna.
En tal sentido, la norma en sus considerandos determina que “resulta pertinente especificar los requerimientos de información y documentación y los criterios de preselección y selección planteados en la Resolución (MTESS) 938/2020, para los nuevos sujetos empleadores, con el propósito de asegurar condiciones equitativas para el acceso al ‘Programa REPRO II’, con respecto a empleadoras y empleadores preexistentes”.
De esta manera, los empleadores y empleadoras que iniciaron su actividad económica a partir de 1 de diciembre de 2019 , “accederán a la prestación prevista en el Programa REPRO II”, cuando cumplan con los parámetros establecidos por el Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa REPRO II” para los indicadores construidos con los requerimientos de información no eximidos en el artículo 1 de la resolución publicada hoy.