El Programa ATP y el pedido de restitución del Salario Complementario

por

Daniel G. Pérez

El doctor Daniel Pérez analiza la situación de los contribuyentes que tramitaron el beneficio del Salario Complementario del Programa ATP para sus trabajadores y que están siendo notificados para restituir el monto del beneficio -más sus intereses- por haber incumplido los requisitos o condiciones para mantener el beneficio.

Era de suponer que, apenas terminada la vigencia del Programa ampliamente conocido como ATP, comenzarían a producirse las primeras señales de peligro.

Estamos hablando de las situaciones relacionadas con uno de los instrumentos (tal vez el descollante) que tuvo este Programa: el subsidio por el salario complementario.

Tal vez la urgencia, la compleja situación económica y lo incierto del futuro hicieran olvidar (o no advertir) las complejas situaciones que provenían del incumplimiento de las “condiciones” posteriores al otorgamiento.

Lo cierto es que tenemos datos concretos de que aproximadamente 2.200 empleadores, desde el pasado fin de semana, han comenzado a recibir ciertas “notificaciones” con carácter intimatorio, comunicando la detección de “…posibles incumplimientos que implican las restituciones pertinentes…”.

Muy claro, se han efectuado cruces de datos o se han recolectado informaciones, respecto de ciertas transacciones o situaciones que implicaría la “caducidad” en el otorgamiento y su consecuente devolución, con más los intereses pertinentes, calculados desde la fecha de otorgamiento del subsidio hasta la efectiva devolución y de acuerdo con la evolución del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) entre ambas fechas.

Hagamos un breve repaso de las condiciones para el mantenimiento del subsidio.

En lo que se refiere, efectivamente, a las condiciones de mantenimiento del beneficio, el Acta N° 4 del Comité, a partir de la decisión administrativa (JGM) 591/2020 (BO: 22/4/2020), establece ciertos “requisitos”, los que -en realidad- son las condiciones para el mantenimiento del beneficio, es decir, para evitar que se produzca su caducidad:

Dichos requisitos fueron en su origen:

– no distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019;

– no recomprar sus acciones directa o indirectamente;

– no adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior;

– no realizar erogaciones de ninguna especie respecto de sujetos, relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante, o de baja o nula tributación.

Estos requisitos fueron cambiando en el tiempo y a más decir incrementándose, de suerte tal que la situación fue mutando de la siguiente forma (normativamente hablando):

– Punto 5 del Acta N° 7.

– Puntos 4 y 5 del Acta N° 11.

– Punto 7 del Acta N° 12.

– Punto 2 del Acta N° 13.

– Punto 7 del Acta N° 15.

Por supuesto, este encadenamiento de normas fue agregándole rigor a las condiciones. No es el momento para analizar este tema, que seguramente será objeto de un trabajo mayor, pero lo que queremos advertir es la peligrosidad de entrar en las variables condicionadas.

Muy en claro debe quedar: como las condiciones fueron mutando en el tiempo, no son las mismas respecto de cada período; de esta forma, pueden existir situaciones que en un período no constituyen una condición futura, pero en el otro sí.

En el momento, no se tuvo en cuenta (por la emergencia, claro) que el otorgamiento del subsidio implicaba, asimismo, contraer una obligación de no hacer y, en su consecuencia, el incumplimiento de dicha obligación implicaba la reacción sancionatoria, porque -seamos concretos- la restitución de lo otorgado es -en otras cosas- una severa sanción.

Según pudimos investigar mínimamente, por ahora los casos que han sido detectados “en peligro” provienen de los cruces de operaciones realizadas en el mercado de cambios a través de la compra de títulos en pesos y su posterior disposición de transacción en dólares o el conocido “contado con liqui”, es decir, la transacción de títulos en el exterior.

¿Qué debe hacerse frente a la intimación y/o comunicación?

Por lo pronto, un descargo por presentaciones digitales de la Administración Federal de Ingresos Públicos, en la medida en que se juzgue que no correspondería la caducidad del beneficio; por supuesto aquí hay un problema importante: las “notificaciones” no arrojan una causal concreta respecto de la “sospecha”; solo, como expresamos, ciertos datos que implicaría la caducidad, pero toda acción debe generar una reacción; se debe contestar la nota intimatoria.

Insistimos: estamos ante las primeras señales de peligro. Hay que prestar atención, informarse y estar preparados para las circunstancias futuras.

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