El salario complementario del programa ATP y la prestación no remunerativa art. 223 bis LCT: aclaraciones para la liquidación de haberes

por

El Ministerio de Trabajo aclara que el empleador, cuando hubiese abonado la remuneración del trabajador – total o parcial- en forma previa a la percepción del Salario Complementario previsto en el D. 332/2020 correspondiente al mismo período, y ambos montos superen lo que le hubiera correspondido percibir al trabajador, podrá imputar el excedente a cuenta del pago del salario correspondiente al mes siguiente.
El empleador también podrá aplicar esta posibilidad cuando esta situación se presente con el pago la prestación no remunerativa dispuesta en el marco del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

RESOLUCIÓN (Min. Trabajo, Empleo y Seguridad Social) 558/2020