Se adoptan las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo en materia de Salario Complementario.
En tal sentido, para proceder al cálculo del Salario Complementario de mayo resulta procedente tomar como referencia la remuneración abonada en el mes de marzo de 2020.
Respecto de las condiciones de admisibilidad del beneficio, se estimará la variación de la facturación de los empleadores comparando los períodos abril de 2019 con abril de 2020, en tanto que en el caso de las empresas que iniciaron sus actividades a partir del 1 de mayo de 2019, la comparación se realizará con el mes de diciembre de 2019. Se mantienen los mismos parámetros para las empresas que iniciaron su actividad durante el año 2020, las cuales reciben de manera directa el beneficio del Salario Complementario.
DECISIÓN ADMINISTRATIVA (Jefatura de Gabinete de Ministros Nacional) 765/2020