Se considera abonada en término la cuota 2 del impuesto inmobiliario básico urbano edificado y del impuesto inmobiliario básico urbano baldío, en tanto el importe correspondiente a la misma sea ingresado hasta el día 31/6/2020.
Asimismo, también se considera abonada en término la cuota 2 del impuesto a los automotores, en tanto el importe correspondiente a la misma sea ingresado hasta el día 15/6/2020.
RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires) 27/2020
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