Aumento salarial a privados: 12 respuestas acerca del Decreto 14/2020

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Aumento salarial a privados

A partir de la publicación del Decreto 14/2020 referido al aumento salarial a privados, han surgido algunas dudas con relación a cuándo se abona, si se paga presentismos y antigüedad o no, entre otras interrogantes.

A continuación, la Editorial Errepar responde las preguntas más frecuentes al respecto:

1. ¿Cuándo se abona el incremento salarial?

El incremento se abona por mes devengado a partir de enero de 2020.

2. ¿Hasta cuándo se abona el incremento?

El aumento salarial se abonará hasta tanto sea absorbido por las futuras negociaciones colectivas.

3. ¿Qué carácter tiene el aumento?

El incremento es de carácter remunerativo.

4. ¿Se paga presentimos y antigüedad?

No, el incremento no es tenido en cuenta para el cálculo de adicionales.

5. ¿Corresponde el pago a trabajadoras en periodo de excedencia?

Durante el periodo de excedencia la trabajadora no percibe salario.

6. ¿Corresponde el pago a trabajadoras durante la licencia por maternidad?

Durante este periodo la trabajadora percibirá la asignación familiar abonada por ANSeS. El empleador deberá declarar el incremento en el F. 931 en “datos complementarios”, en el campo “maternidad”.

7. ¿Cómo debe figurar en el recibo de haberes?

Deberá consignarse como rubro separado con el nombre “incremento solidario”.

8. ¿Se ingresan aportes y contribuciones sobre el incremento?

Los trabajadores deberán realizar los aportes habituales, mientras que las MiPyMES y las entidades civiles sin fines de lucro no ingresarán las contribuciones patronales al SIPA por 3 meses.

9. ¿Cómo se proporciona este incremento?

Cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores y trabajadoras percibirán el incremento en forma proporcional, de acuerdo a las pautas del convenio colectivo aplicable o, supletoriamente, según las reglas generales contenidas en la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

10. ¿Se encuentra alcanzado por el impuesto a las ganancias?

Sí, deberá considerarse en el cálculo de las retenciones a efectuarse por este tributo, ya que no existe disposición alguna que lo exima.

11. ¿Corresponde el pago de ART sobre el incremento?

Sí, ya que se trata de un incremento salarial remunerativo y habitual.

12. ¿Alcanza a los trabajadores fuera de convenio?

Sí. El decreto no los excluye ni establece límites salariales para su percepción.

Recordamos que la publicación del decreto 14/2020 en el boletín oficial se realizó el sábado 4 de enero de 2020 y especifica un incremento salarial mínimo para todos los trabajadores del sector privado, con exclusión de los trabajadores del Sector Público, de Trabajo Agrario y el Personal de Casas Particulares.

La suma será acumulativa y se abonará de la siguiente manera:

• $ 3.000 a partir de enero de 2020;

• $ 1.000 a partir de febrero de 2020.

Para ampliar esta información y conocer en detalle los aspectos relacionados con este incremento, accedé al análisis la Dra. Marcela Gómez y el Dr. Gustavo Segú quienes precisan los alcances del decreto 14/2020 en el siguiente podcast:

Bonus: Doctrinas exclusivas sobre el decreto 14/2020

Accedé a dos doctrinas exclusivas de nuestra publicación LIQUIDACIÓN DE SUELDOS ERREPAR que profundizan sobre los alcances de este incremento salarial para privados: