Automóviles. Se incrementan los montos mínimos de operaciones excluidas

por
DECRETO 1/2019 

Automóviles. Se incrementan los montos mínimos de operaciones excluidas - Automóviles. Se incrementan los montos mínimos de operaciones excluidas

Se incrementan los importes mínimos de operaciones eximidas del impuesto aplicable a los vehículos automóviles y motores, embarcaciones de recreo o deportes y aeronaves -L. 24674, Tít. II, Cap. IX-, manteniéndose las alícuotas aplicables superados los montos mínimos, según el siguiente detalle:

  • Para los bienes concebidos para el transporte de personas, excluidos los autobuses, colectivos, trolebuses, autocares, coches ambulancia y coches celulares -art. 38, inc. a)-; los preparados para acampar -art. 38, inc. b)- y para los chasis con motor y motores de los vehículos citados, incluidos los destinados a motociclos y velocípedos con motor -art. 38, inc. d)-, continúa sin efecto el impuesto para operaciones con precios de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, iguales o inferiores a $ 1.400.000. Las citadas operaciones por valores superiores a $ 1.400.000 se encuentran gravadas al 20%.
  • Para los motociclos y velocípedos con motor -art. 38, inc. c)-, continúa sin efecto el impuesto para operaciones con precios de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, iguales o inferiores a $ 380.000, y se encontrarán gravadas al 20% cuando superen dicho importe.
  • Para embarcaciones concebidas para recreo o deportes y los motores fuera de borda -art. 38, inc. e)-, continúa sin efecto el impuesto para operaciones con precios de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, iguales o inferiores a $ 1.250.000. Las operaciones por valores superiores a $ 1.250.000 se encontrarán gravadas al 20%.
    Por último, señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación según el siguiente detalle:
  • Para los bienes concebidos para el transporte de personas, excluidos los autobuses, colectivos, trolebuses, autocares, coches ambulancia y coches celulares, los preparados para acampar y para los chasis con motor y motores de los vehículos citados, incluidos los destinados a motociclos y velocípedos con motor, embarcaciones concebidas para recreo o deportes y los motores fuera de borda: desde el 1/1/2019 hasta el 31/5/2019.
  • Para los motociclos y velocípedos con motor: desde el 1/1/2019 hasta el 31/12/2019.
Acceda a la resolución aquí

Fuente: Errepar