Autónomos y monotributistas. Reintegro por cumplimiento de pago

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Autónomos y monotributistasRecordamos que, a través del decreto 1/2010, se implementó un régimen de reintegro para aquellos trabajadores autónomos y monotributistas que hubieran cumplido en tiempo y forma con el ingreso del impuesto integrado y, en su caso, de las cotizaciones previsionales, correspondientes a los 12 meses calendario, así como con las obligaciones formales y materiales pertinentes.

En estos casos, los beneficiarios serán reintegrados con un importe equivalente al impuesto integrado mensual. Si el monto del impuesto se vio modificado durante el plazo contemplado, el importe a reintegrar será equivalente al promedio del impuesto integrado durante dicho lapso.

Cuando se trate de inicio de actividad o de un período calendario irregular, el reintegro citado procederá en un 50%, siempre que la cantidad de cuotas ingresadas en tiempo y forma fueran entre 6 y 11.

A su vez, la resolución general (AFIP) 2746 aclara que el reintegro se efectuará durante el mes de marzo de cada año calendario y se otorgará únicamente a aquellos contribuyentes que hayan efectuado sus pagos mediante las siguientes modalidades:

a) Débito directo en cuenta bancaria.
b) Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito.

Fuente: Editorial Errepar