Devolución de IVA. Obligatoriedad de aceptar débito

por

Trabajo y previsión socialLEY (Poder Legislativo) 27253 
BO: 13/06/2016

Se establece la devolución del IVA con un tope de $ 300 mensuales para las operaciones de compra de bienes muebles realizadas a través de tarjetas de débito que realicen los siguientes sujetos:

* jubilados y pensionados que perciban un haber no superior al mínimo garantizado –L. 24241, art. 125-;
* beneficiarios de:
– asignación universal por hijo para protección social;
– asignación por embarazo para protección social;
– pensiones no contributivas nacionales por un importe que no supere el haber mínimo garantizado –L. 24241, art. 125-.

En materia de facturación, se establece la obligatoriedad de aceptar las tarjetas de débito para operaciones de compra por importes iguales o superiores a $ 10, tanto para responsables inscriptos como así también para los sujetos adheridos al monotributo.

Podrán fiscalizar esta obligación tanto la AFIP como la Secretaría de Comercio, y se establece un plazo de 120 días, donde no se aplicará la sanción de clausura a aquellos sujetos que no estaban obligados a utilizar las terminales POS con el objeto de que puedan adaptar sus sistemas de facturación a esta nueva obligación.

Por último, destacamos que la AFIP podrá autorizar un monto a computar como crédito fiscal de IVA en compensación por costos de instrumentar las operaciones mediante las terminales POS.

Fuente: Editorial Errepar