AXI: Una consulta frecuente sobre inversiones no tradicionales

por

Richard L. Amaro Gómez

¿Qué tratamiento tiene en el ajuste por inflación impositivo las inversiones no tradicionales (por ejemplo, en bienes muebles como ser automóviles) para protegerse de la desvalorización monetaria?

Primeramente, recordemos que de acuerdo a la resolución técnica (FACPCE) 9, referente a normas particulares de exposición contable, que el concepto inversiones comprende:

Inversiones: Son las realizadas con el ánimo de obtener una renta u otro beneficio, explícito o implícito, y que no forman parte de los activos dedicados a la actividad principal del ente, y las colocaciones efectuadas en otros entes. No se incluyen en este rubro las inversiones en bienes inmuebles (terrenos o edificios), las que se incluyen en el acápite A.6 Propiedades de Inversión. Incluyen entre otras: títulos valores – depósitos a plazo fijo en entidades financieras – préstamos.

Las llaves de negocios (positivas o negativas) que resulten de la adquisición de acciones en otras sociedades, se incluyen en este rubro formando parte de la inversión. En la información complementaria se detallará su composición.

Ahora bien, hay que tener en cuenta que en la coyuntura actual de la economía existen alternativas no tradicionales de inversión a fin de proteger los activos financieros frente a la inflación como es la inversión en bienes muebles (automóviles, entre otros).

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En este marco, lo tradicional es la inversión de los excedentes financieros en: moneda extranjera, bienes de cambio, en activos financieros tanto de renta fija como de renta variable, etc.

Estas inversiones no tradicionales no constituyen bienes de uso ni tampoco bienes de cambio, dado que no forman parte de los activos principales del ente, sino que su objetivo es preservar financieramente los activos del ente. De ahí su denominación de inversiones no tradicionales.

En cuanto al AXI impositivo hay que tener en cuenta:

a)  Ajuste estático: tanto la inversión en bienes muebles constituyen bienes no computables por encuadrar en el siguiente punto del inciso “a” del art. 95 de la ley del impuesto: “bienes muebles no amortizables, excepto títulos valores y bienes de cambio”.

Si bien el objetivo original de este punto era excluir a los bienes no afectados a la actividad, con la redacción que tomó posteriormente quedan también encuadrados a las inversiones en bienes muebles.

Aparte que no sería posible otro tratamiento más que este de ser no computable por su naturaleza no monetaria.

En definitiva, en el ajuste por inflación impositivo estos activos tienen el tratamiento de no computables por tratarse de activos no monetarios.

b)  Ajuste dinámico: en el ejercicio de su adquisición o incorporación generarán el ajuste dinámico positivo, desde el mes que dicho evento ocurra hasta el cierre del ejercicio, siempre que permanezcan en el patrimonio al cierre del ejercicio. Lo expuesto surge del art. 106, inciso “d” apartado I punto 5 de la ley del impuesto.

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