La Agencia Nacional de Discapacidad autoriza la asignación de un estímulo económico de carácter excepcional, a favor de los prestadores de transporte de personas con discapacidad en el marco de la pandemia COVID-19.
El mismo será no reembolsable, y no se encontrará sujeto a rendición de cuentas, ni retención alguna.
Entre los considerandos de la normativa, se aclara que la medida se inscribe en un contexto donde “los prestadores de servicios de transporte de personas con discapacidad se encuentran ante una situación operativa compleja y crítica que amerita la adopción de medidas paliativas a los fines de acompañar el devenir y asegurar la continuidad en la prestación de sus servicios, una vez atravesado el contexto sanitario actual”.
Igualmente, la resolución precisa “que corresponde tener presente que los prestadores de transporte de personas con discapacidad son, en su mayoría, emprendimientos unipersonales y/o de envergadura menor sobre los que la emergencia sanitaria vivenciada implicó la paralización de sus ingresos”.
La normativa consta también de un anexo donde se encuentran los lineamientos para la solicitud, acceso, y liquidación del estímulo económico de excepción a favor de prestadores de servicios de transporte para personas con discapacidad, así como el formato de la solicitud de alta de entes y de la autorización de acreditación de pagos del Tesoro Nacional en cuenta bancaria.
Accedé aquí a la Resolución (Agencia Nacional de Discapacidad) 438/2020