Impuesto sobre los bienes personales ¿Otra vez alícuotas diferenciales para bienes situados en el exterior? ¿Qué sucede con los que solicitaron reducción de anticipos?

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Recientemente se dio a conocer el proyecto de ley de presupuesto de la Nación para el ejercicio 2022, el cual contiene una propuesta de un cambio inesperado en lo que respecta a la aplicación de alícuotas diferenciales para bienes situados en el exterior, en el impuesto sobre los bienes personales.

RICHARD L. AMARO GÓMEZ

A estos fines, recordemos que el artículo 28 de la ley 27541, más conocida como ley de emergencia económica, estableció las alícuotas del impuesto sobre los bienes personales para el período fiscal 2019 y siguientes, tal como mostramos a continuación (alícuotas en el país):

No obstante, se delegó en el Poder Ejecutivo la facultad de fijar alícuotas diferenciales superiores hasta en un 100% sobre la tasa máxima para bienes situados en el país, para gravar los bienes situados en el exterior, y de disminuirla, para el caso de activos financieros situados en el exterior, en caso de verificarse el denominado proceso de repatriación.

En este marco, el decreto 99/2019, por medio del artículo 9, incrementó, efectivamente, las alícuotas del impuesto sobre los bienes personales para bienes situados en el exterior, tal como se muestra a continuación (alícuotas en el exterior):

Pero es importante destacar que las alícuotas incrementadas solo aplicaron para los cierres 31 de diciembre de 2019 y 31 de diciembre de 2020, o sea, dos períodos fiscales.

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Ahora bien, el proyecto de presupuesto 2022, y con aplicación a partir del período fiscal 2021, propone que la facultad del Poder Ejecutivo de fijar alícuotas diferenciales para bienes situados en el exterior al 31 de diciembre de cada año (con excepción en los supuestos de repatriación) se mantenga durante toda la vigencia del impuesto. O sea, esta facultad que era transitoria se está intentando que sea permanente.

Lo expuesto implica que, de sancionarse la ley de presupuesto, el Poder Ejecutivo podrá de manera permanente desde el período fiscal 2021 (31 de diciembre de 2021) disponer la aplicación de alícuotas superiores para gravar los bienes situados en el exterior, salvo que el contribuyente repatríe. Las mismas podrán o no coincidir con las que se aplicaron en 2019 y 2020.

Aunque es cierto que ello requerirá antes de la fecha del perfeccionamiento del hecho imponible que acaece el próximo 31 de diciembre de 2021 de la sanción de un decreto que así lo disponga, ya que, caso contario, se volverá a la situación anterior a la post emergencia económica y tanto los bienes en el país como en el exterior quedarán sujetos a la escala del artículo 25 de la ley del impuesto.

Un último punto importante que hay que considerar es que los que solicitaron reducción de anticipos por haber contemplado que la escala de alícuotas diferenciales para bienes del exterior no aplicaba más no tendrán ninguna consecuencia aún en el caso de que se sancione la ley de presupuesto y que el Ejecutivo plasme la suba del impuesto.

Ello por cuanto en el momento de la reducción de anticipos se tuvo en cuenta la legislación vigente, la cual establece al día de la fecha claramente que para el 2021 los bienes tributan a una escala.

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