Bienes personales: la segunda repatriación del período fiscal 2020- con vencimiento el 31 de Marzo 2021-

por

AMARO GÓMEZ, RICHARD L.

Recordemos que el artículo 28 de la ley 27541, más conocida como ley de emergencia económica, estableció las alícuotas del impuesto sobre los bienes personales para el período fiscal y siguientes, tal como mostramos a continuación:

No obstante, se delegó en el Poder Ejecutivo la facultad de fijar alícuotas diferenciales superiores hasta en un 100% sobre la tasa máxima para bienes situados en el país, para gravar los bienes situados en el exterior, y de disminuirla, para el caso de activos financieros situados en el exterior, en caso de verificarse el denominado proceso repatriación.

En este marco, se definió activo financiero de la siguiente:

TópicoDescripción
Activo financiero
Definición
art. 28
Es la tenencia de moneda extranjera depositada en entidades bancarias y/o financieras y/o similares del exterior, participaciones societarias y/o equivalentes (títulos valores privados, acciones, cuotas y demás participaciones) en todo tipo de entidades, sociedades o empresas, con o sin personería jurídica, constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior incluidas las empresas unipersonales; derechos inherentes al carácter de beneficiario, fideicomisario (o similar) de fideicomisos (trusts o similares) de cualquier tipo constituidos en el exterior, o en fundaciones de interés privado del exterior o en cualquier otro tipo de patrimonio de afectación similar situado, radicado, domiciliado y/o constituido en el exterior; toda clase de instrumentos financieros o títulos valores, tales como bonos, obligaciones negociables, valores representativos y certificados de depósito de acciones, cuotapartes de fondos comunes de inversión y otros similares, cualquiera sea su denominación; créditos y todo tipo de derecho del exterior, susceptible de valor económico y toda otra especie que se prevea en la reglamentación.

A su vez, el decreto 99/2019 por medio del artículo 9 incrementó, efectivamente, las alícuotas del impuesto sobre los bienes personales para bienes situados en el exterior, tal como se muestra a continuación:

Pero a su vez precisó algunas normas sobre el proceso de repatriación a fin de que las alícuotas a aplicar sean las reducidas:

TópicoDescripción
RepatriaciónDefiniciónart. 10Se entiende por repatriación el ingreso al país, hasta el 31 de marzo de cada año, inclusive, de:* Las tenencias de moneda extranjera en el exterior y,Los importes generados como resultado de la realización de los activos financieros pertenecientes a las personas humanas domiciliadas en el país y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo.
Umbral para la repatriaciónporcentajeart. 11Como mínimo, 5% del total del valor de los bienes situados en el exterior.

A su vez, se regló que el producto de la repatriación debe permanecer depositado en una cuenta abierta a nombre de su titular (caja de ahorro, cuenta corriente, plazo fijo u otras), en entidades comprendidas en el régimen de la ley 21526, hasta el 31 de diciembre, inclusive, del año calendario en que se verifique la repatriación. Aunque el decreto en el artículo 11 regla algunos posibles destinos posibles de inversión de los fondos, una vez cumplida la repatriación y efectuado el mencionado depósito.

LA REFLEXIÓN FINAL

Finalmente, véase que el próximo año los contribuyentes tendrán que analizar dos procesos de repatriación: el del impuesto sobre los bienes personales y el relativo al “Aporte Solidario y Extraordinario para Ayudar a Morigerar los Efectos de la Pandemia”, en aras de disminuir las cargas fiscales de los referidos impuestos patrimoniales.

Los procesos de repatriación si bien parecen temas simples, conllevan un grado de análisis importante donde no solo hay que analizar el aspecto fiscal sino otros como ser el cambiario, el económico, etc.

Por tales motivos, es recomendable comenzar anticipando a los clientes de estas cuestiones con sus ventajas y desventajas.

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