El Banco Central realizó adecuaciones a la normativa de “Exterior y Cambios”

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El BCRA adecuó las normas de Exterior y Cambios en lo referido a cobros locales por exportaciones del régimen de ranchos a medios de transporte de bandera extranjera y al acceso al mercado de cambios a residentes para la cancelación en el exterior de los servicios de capital e intereses de emisiones de títulos de deuda.

En este sentido, el Banco Central, a través de la Comunicación A 7217 incorporó a la mencionada normativa el punto “Cobros locales por exportaciones del régimen de ranchos a medios de transporte de bandera extranjera”, en el que establece que se podrá considerar cumplimentado parcial o totalmente el seguimiento de un permiso de embarque por el valor equivalente a los montos abonados localmente cuando de la documentación presentada se verifique que la entrega de la mercadería exportada se ha producido en el país, que el agente local de la empresa propietaria de los medios de transporte de bandera extranjera ha realizado localmente el pago al exportador y la moneda en la que dicho pago se efectuó, y una certificación emitida por una entidad en la que conste que el referido agente local hubiera tenido acceso al mercado de cambios.

Por otro lado, el Organismo monetario, a través de la Comunicación A 7218 estableció que residentes podrán tener acceso al mercado de cambios para la cancelación en el exterior de los servicios de capital e intereses de emisiones de títulos de deuda con registro en el exterior concertadas a partir del 05.02.2021, y parcialmente suscriptas en moneda extranjera en el país.

Para ello, el BCRA exige que:
– El deudor demuestre haber registrado exportaciones con anterioridad a la emisión de los títulos de deuda o que los fondos de la colocación fueron destinados a afrontar compromisos con el exterior. Si no se cumple al menos una de las dos condiciones señaladas, la emisión cuenta con la conformidad previa del BCRA.
– La vida promedio de los títulos de deuda no sea menor a los 5 años.
– El primer pago de capital no se registre antes de los 3 años de la fecha de emisión.
– La suscripción local no supere el 25% de la suscripción total.
– A la fecha de acceso hayan sido liquidados en el mercado de cambios la totalidad de los fondos suscriptos en el exterior y en el país.

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