Proyecto Monotributo 2021: beneficios para Contribuyentes Cumplidores

por

Cynthia L. Sleiman – Departamento de Contenidos, Impuestos

En esta oportunidad, vamos a referirnos a los beneficios para contribuyentes cumplidores que se proponen establecer en el proyecto de ley ingresado al Congreso de la Nación para modificar el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes -Monotributo- a partir del año 2021.

En el mismo, hay un capítulo especialmente referido a los beneficios para aquellos contribuyentes que hayan cumplido con toda la legislación y procedimientos del monotributo tal como está vigente al día de hoy.

Se propone que todos los sujetos que voluntariamente se hayan excluido del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y que hayan solicitado el alta en el Régimen General (IVA y Ganancias), hasta el último día del mes siguiente a aquel en el que hubiese sucedido la causa de exclusión o hayan renunciado, en ambos casos desde el 1/10/2019 y hasta el 31/12/2020, ambas inclusive y siempre que los ingresos brutos devengados bajo el régimen general en ese mismo período no hubieran excedido en ningún momento el 25% del límite superior previsto para la categoría máxima de monotributo correspondiente a la actividad desarrollada (servicios o venta de cosas muebles), podrán optar por:

  • Acogerse a los beneficios de reducción del importe del IVA a depositar durante 3 años (el beneficio es decreciente a medida que transcurre el período de 3 ejercicios: el primer año con una reducción del 50%, el segundo año con una reducción del 30%, y el tercer año con una reducción del 10%).
  • Adherirse nuevamente al Régimen Simplificado, sin necesidad de esperar 3 años.

En caso de haberse excedido en más del 25%, no podrán optar por adherirse nuevamente al régimen simplificado sin tener que esperar los 3 años correspondientes. Lo que sí podrán hacer es acogerse al beneficio de reducción del impuesto al valor agregado.

Dicho beneficio va a proceder durante los 3 primeros años contados, en forma excepcional, a partir del primer día del mes siguiente a aquel en el cual se ejerza la opción de inscripción en el régimen general.

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