Monotributo 2021: régimen de sostenimiento e inclusión fiscal para pequeños contribuyentes

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MONOTRIBUTO PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES

Cynthia L. Sleiman – Departamento de Contenidos, Impuestos

El Poder Ejecutivo junto con la AFIP elaboraron un proyecto de ley para modificar el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes -Monotributo-, el cual fue ingresado al Congreso Nacional a fines del mes de diciembre de 2020 para su tratamiento en Sesiones Extraordinarias en el mes de enero de 2021.

El mismo propone los siguientes temas:

  • Capítulo I: Régimen de sostenimiento e inclusión fiscal para pequeños contribuyentes
  • Capítulo II: Beneficio a pequeños contribuyentes cumplidores
  • Capítulo III: Procedimiento transitorio de acceso al régimen general
  • Capítulo IV: Procedimiento permanente de transición al régimen general
  • Capítulo V: Régimen voluntario de promoción tributaria del régimen general

En esta oportunidad vamos a referirnos al “Régimen de sostenimiento e inclusión fiscal para pequeños contribuyentes”.

A través del mismo se pretende tener por cumplidos hasta el 31/12/2020 los requisitos de permanencia en el Monotributo para los pequeños contribuyentes que a esa fecha continúen inscriptos en el mismo, cuyos ingresos hubieran excedido en hasta un 25% el límite superior de la categoría que corresponda según la actividad.

Estos contribuyentes, que hubieran excedido sus ingresos hasta un 25%, deberán cumplir con los siguientes requisitos para poder considerarse inscriptos en el monotributo:

– En concepto de Aportes al SIPA y Aportes al Régimen Nacional de Obras Sociales: la diferencia entre la categoría en la que se encontraba inscripto y la máxima categoría según la actividad desarrollada (Servicios o venta de cosas muebles).

Este requisito será de aplicación desde el mes en el que se hubiese excedido, por primera vez, el límite superior de ingresos brutos correspondiente a la máxima categoría de la actividad y hasta el mes de diciembre de 2020, ambos inclusive, debiendo permanecer categorizado en aquella durante todo ese plazo.

– En concepto de Impuesto Integrado: un monto adicional del 10% sobre la diferencia entre el importe excedido y la categoría máxima correspondiente.

En caso que los contribuyentes se hubieran excedido en más de un 25% del límite superior de la categoría que corresponda, no quedará incluido dentro de las previsiones comentadas. Para ellos se estipulan otros mecanismos de tributación que serán abordados en próximos artículos.

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