A pocos días de vencer el plazo para obtener el beneficio de contribuyentes cumplidores, ¿qué aspectos deben tenerse en cuenta para realizar el trámite?

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plazo para obtener el beneficio de contribuyentes cumplidores

El 30/11/2020 vence el plazo para realizar la adhesión a la Moratoria Ampliada 2020, y para tramitar los beneficios para contribuyentes cumplidores.

A continuación, acercamos un resumen elaborado por Gustavo Sica con precisiones al respecto [Ley 27541, modificado por 27562. RG (AFIP) 4855].

Contribuyente cumplidor

Sin incumplimientos de presentación de declaraciones juradas al 26/8/2020.

Sin incumplimientos de pago de las obligaciones tributarias desde los períodos fiscales iniciados a partir del 1/1/2017.

Requisitos y condiciones

  • Poseer Domicilio Fiscal Electrónico. En caso de haberlo constituido sin declarar mail y celular, deberá informarlos a través del Sistema Registral.
  • Declarar y mantener actualizado el domicilio fiscal.
  • Tener actualizado el código de la actividad desarrollada, según el “Clasificador de Actividades Económicas” – Formulario N° 883.
  • Encontrarse adheridos al monotributo y/o inscriptos en el impuesto a las ganancias a la fecha de entrada en vigencia de la ley 27562 (26/8/2020) y al momento de la solicitud del correspondiente beneficio.
  • Haber presentado la totalidad de las declaraciones juradas determinativas e informativas, a las que hubiera estado obligado el contribuyente, correspondientes a los períodos fiscales iniciados a partir del 1/1/2017 y hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley 27562 (26/8/2020), respecto de los impuestos en los cuales el sujeto responsable se encuentre o se encontrara inscripto.
  • No poseer deudas líquidas y exigibles -a la fecha de entrada en vigencia de la ley 27562 (26/8/2020)- correspondientes a las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, relativas a los períodos fiscales iniciados a partir del 1/1/2017, inclusive. A tal efecto, los anticipos se imputarán al correspondiente período fiscal, independientemente de su vencimiento. En el caso de las obligaciones aduaneras, se considerarán las vencidas a partir del 1/1/2017, inclusive.
  • No tener la CUIT inactiva o limitada por inclusión en la base de contribuyentes no confiables.

Exclusiones

Los declarados en estado de quiebra respecto de los cuales no se haya dispuesto la continuidad de la explotación, conforme lo establecido en las leyes 24522 y sus modif. o 25284 y sus modif., mientras duren los efectos de dicha declaración.

No obstante, los mencionados contribuyentes podrán adherir al presente régimen a efectos de la conclusión del proceso falencial, para los que se establecen como requisitos exclusivos para prestar conformidad al avenimiento por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos en el respectivo expediente judicial los siguientes:

  • El cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 13 de la ley 27541 y modif.
  • La efectiva conclusión del proceso falencial por avenimiento, en tanto ella se produzca dentro de los noventa (90) días corridos de la adhesión al presente régimen, término que podrá prorrogar la AFIP cuando se configuren las circunstancias que deberá contemplar la reglamentación a dictar

Adhesión

La adhesión a alguno de los beneficios establecidos resultará excluyente y podrá realizarse entre el 11/11/2020 y el 30/11/2020, ambas fechas inclusive.

A los fines de formular su adhesión los solicitantes deberán acceder a la transacción “Beneficio a cumplidores”, a través del servicio “Sistema Registral” o del “Portal Monotributo”.

Deberán seleccionar en la opción “Beneficio cumplidor” alguna de las siguientes opciones:

a) Exención de monotributo

b) Deducción especial en el impuesto a las ganancias

c) Micro y pequeñas empresas – Amortización acelerada

La selección de la opción se deberá realizar en función de la situación tributaria del contribuyente al momento de la solicitud y deberá registrarse accediendo a la opción “Seleccionar Beneficio”.

El sistema emitirá una constancia del trámite -la cual se podrá reimprimir desde el mismo servicio- o indicará al usuario el motivo por el cual no se registró el beneficio solicitado.

Caracterización en el Sistema Registral

  • 469 – Exención Régimen Simplificado
  • 470 – Deducción Especial – Ganancias
  • 471 – Amortización Acelerada – Ganancias

Monotributistas. Eximición del componente impositivo

Para todas las categorías será de aplicación el límite de pesos diecisiete mil quinientos ($ 17.500). En caso de superarse el importe indicado, los sujetos beneficiarios deberán ingresar las diferencias resultantes mediante transferencia electrónica de fondos.

Los contribuyentes que hubieran obtenido el “Crédito a Tasa Cero” o el “Crédito a Tasa Cero Cultura” y que asimismo obtengan el beneficio de la eximición podrán reimputar los pagos realizados en exceso mediante el “Portal Monotributo”.

Los pequeños contribuyentes comprendidos en el beneficio deberán ingresar, en caso de corresponder, únicamente las cotizaciones previsionales de la obligación de pago mensual, respecto de los períodos por los cuales hayan obtenido el beneficio.

Mediante el “Portal Monotributo” se visualizará el importe de la cotización previsional que corresponderá abonar y se podrá efectuar su ingreso.

Impuesto a las ganancias. Beneficio de deducción especial

El beneficio de deducción especial será aplicado por:

Personas humanas y sucesiones indivisas, tendrán derecho a deducir, por un período fiscal, de sus ganancias netas un importe adicional equivalente al cincuenta por ciento (50%) del previsto en el artículo 30, inciso a), de la LIG en la declaración jurada correspondiente al período fiscal 2020.

El beneficio establecido no resultará de aplicación para los sujetos comprendidos en los incisos a), b) y c) del artículo 82 de la LIG (desempeño de cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; trabajo personal ejecutado en relación de dependencia; y jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y en la medida en que hayan estado sujetos al pago del impuesto, y de los consejeros de las sociedades cooperativas)

Impuesto a las ganancias. Amortización acelerada

Los contribuyentes y/o responsables que cuenten con la caracterización en el “Sistema Registral” “471 – Amortización Acelerada – Ganancias” deberán informar los comprobantes, así como otra información relevante, vinculados a inversiones realizadas en bienes muebles amortizables adquiridos, elaborados, fabricados o importados y/u obras de infraestructura.

Para los sujetos a los que se refiere el artículo 53 de la LIG (los que obtienen ganancias de la tercera categoría) que revistan la condición de micro y pequeñas empresas: podrán optar por practicar las respectivas amortizaciones a partir del período fiscal de habilitación del bien, de acuerdo con las normas generales de la LIG (t.o. 2019), o conforme al régimen que se establece a continuación:

I) Para inversiones realizadas en bienes muebles amortizables adquiridos, elaborados o fabricados: como mínimo en dos (2) cuotas anuales, iguales y consecutivas.

II) Para inversiones realizadas en bienes muebles amortizables importados: como mínimo en tres (3) cuotas anuales, iguales y consecutivas.

III) Para inversiones en obras de infraestructura: como mínimo en la cantidad de cuotas anuales, iguales y consecutivas que surja de considerar su vida útil reducida al cincuenta por ciento (50%) de la estimada.

El beneficio será aplicable para las inversiones efectuadas desde la vigencia de la ley 27562 (26/8/2020) hasta el 31 de diciembre de 2021, ambas fechas inclusive.

Denegatoria del beneficio

En caso de denegatoria del beneficio, el contribuyente podrá hasta el 30/11/2020 acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos mediante la presentación de la “Solicitud de revisión de denegatoria Beneficio Cumplidores Ley 27541”, disponible en el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”.

La resolución respectiva será notificada al Domicilio Fiscal Electrónico dentro de los 15 días corridos posteriores a la presentación y, en caso de corresponder, se efectuará la caracterización en el Sistema Registral.

Desistimiento del beneficio

Los contribuyentes podrán desistir del beneficio obtenido, a cuyo efecto deberán ingresar mediante el servicio “Sistema Registral” o “Portal Monotributo”, opción “Beneficio a cumplidores” y seleccionar “Desistimiento del beneficio”.

El referido desistimiento implicará para el responsable el deber de dar cumplimiento a las obligaciones comprendidas en el beneficio solicitado, conforme a su condición tributaria.

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