Se reglamentan los requisitos y la forma de solicitar los beneficios que otorga la ley de moratoria ampliada 2020, para los contribuyentes considerados cumplidores.
Los citados beneficios alcanzan a los monotributistas y a las micro y pequeñas empresas que al 26/8/2020 no registraban falta de presentación de declaraciones juradas ni deudas líquidas y exigibles por los períodos fiscales iniciados a partir del 1/1/2017.
La solicitud del beneficio debe efectuarse hasta el día 30/11/2020 por medio del sistema registral o el portal monotributo, ingresando a la transacción “Beneficio a cumplidores”, donde los contribuyentes deberán seleccionar solo alguna de las siguientes opciones:
- Deducción especial en el impuesto a las ganancias.
- Micro y pequeñas empresas – Amortización acelerada.
- Exención del monotributo.
Recordamos que los beneficios previstos, según el tipo de sujeto, son los siguientes: - Personas humanas y sucesiones indivisas inscriptas en el impuesto a las ganancias: tienen la posibilidad de efectuar una deducción adicional en el impuesto a las ganancias del año fiscal 2020 por un importe equivalente al 50% del mínimo no imponible.
- Micro y pequeñas empresas inscriptas en el impuesto a las ganancias: podrán optar por practicar amortizaciones aceleradas por inversiones realizadas desde el 26/8/2020 hasta el 31/12/2021.
- Monotributistas: exención del componente impositivo de una determinada cantidad de cuotas, según la categoría en la que se encuentren inscriptos, con un tope de $ 17.500.
Accedé a la Resolución General (AFIP) 4855.
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