Bienes personales 2021: Tratamiento de diversos activos financieros destinados a fomentar la inversión productiva

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El Dr. José Moreno Gurrea efectúa una reseña de las normas legales involucradas en la exención, intentando esclarecer su alcance, dada la enmarañada trama que se genera a través de delegaciones de la ley al Poder Ejecutivo, este a la Comisión Nacional de Valores y a su vez a la AFIP.

El año pasado, el Congreso Nacional sancionó la ley 27638 (BO: 4/8/2021) estableciendo exenciones respecto de ciertos activos financieros en el impuesto sobre los bienes personales, aplicables a partir del período fiscal 2021, inclusive. La norma fue reglamentada por el decreto 621/2021 (BO: 23/9/2021) y la resolución general 917/2021 de la Comisión Nacional de Valores (CNV) (BO: 3/1/2022).

En la presente colaboración, efectuaremos una reseña de las normas reglamentarias citadas, con el objeto de intentar esclarecer el alcance de las exenciones, dada la enmarañada trama que se ha generado a través de delegaciones impropias efectuadas en la ley a favor del Poder Ejecutivo Nacional y de este a la Comisión Nacional de Valores y la AFIP.

Los cambios señalados en el primer párrafo consistieron en incorporar al artículo 21 de la ley del impuesto sobre los bienes personales (exenciones) los siguientes incisos:

i) Las obligaciones negociables emitidas en moneda nacional que cumplan con los requisitos del artículo 36 de la ley 23576 y sus modificatorias [básicamente colocación por el régimen de oferta pública].

j) Los instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a fomentar la inversión productiva, que establezca el Poder Ejecutivo Nacional, siempre que así lo disponga la norma que los regule.

El decreto reglamentario estableció que son aquellos instrumentos que, de manera concurrente, cumplan los siguientes requisitos: i) estar emitidos en moneda nacional; ii) ser colocados por el régimen de oferta pública y iii) que estén destinados al fomento de la inversión productiva en la República Argentina, entendiéndose por ello la inversión y/o el financiamiento directo o indirecto en proyectos productivos, inmobiliarios y/o de infraestructura destinados a distintas actividades económicas comprendidas en los sectores productores de bienes y servicios, tales como agropecuarios, ganaderos, forestales, inmobiliarios, telecomunicaciones, infraestructura, energía, logística, economías sustentables, promoción del capital emprendedor, pesca, desarrollo de tecnología y bienes de capital, investigación y aplicación de tecnología a la medicina y salud, ciencia e investigación aplicada, extracción, producción, procesamiento y/o transporte de materias primas, desarrollo de productos y servicios informáticos, así como también al financiamiento de las micro, pequeñas y medianas empresas comprendidas en los términos del artículo 2 de la ley 24467 y sus modificatorias.

La misma resolución establece que los fiduciarios financieros y las sociedades gerentes que administren, respectivamente, fideicomisos financieros y fondos comunes de inversión emitidos en moneda nacional que se encuadren en alguno de los regímenes especiales citados en el Anexo I deberán presentar, con carácter de declaración jurada, el formulario “DDJJ DR 621/2021”, identificando a cada contrato de fideicomiso y/o fondo común de inversión que administren.

La información así colectada será remitida por la CNV a la Administración Federal de Ingresos Públicos para que esta elabore un detalle taxativo de los fideicomisos y fondos comunes que gozarán de la exención.

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