Richard L. Amaro Gómez
Un contribuyente en relación de dependencia cobró el aguinaldo (SAC) del segundo semestre de diciembre 2021 durante dicho mes, pero percibió el sueldo devengado en diciembre 2021 por $ 100.500 netos el 2 de enero de 2022: ¿constituye un crédito al 31 de diciembre de 2021 en el impuesto sobre los bienes personales?
Tengamos presente que el sueldo pendiente de cobro de diciembre de 2021 que se termina percibiendo en enero 2022, constituyen un crédito (derecho) del empleado contra el empleador, sin importar que el mismo tributará el impuesto a las ganancias cuarta categoría por lo percibido en el ejercicio 2022.
En definitiva, tenemos:
Crédito sueldo de 12/2021 |
Tratamiento: gravado. Fuente: artículo 6 segundo párrafo del decreto reglamentario: “se considerarán comprendidos en la citada norma legal, los importes pendientes de cobro configurados por rentas que deben ser imputadas por el sistema de lo percibido en la liquidación del impuesto a las ganancias”. La valuación impositiva asciende a $ 105.100. Valuación general: se valúan por su valor al 31 de diciembre, incluyendo actualizaciones devengadas al 1 de abril de 1991 e intereses devengados hasta dicha fecha. Fuente: artículo 22, inciso d) de la ley, y art. 6 del DR. |
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