Bienes personales – Monedas digitales: Aplicación web

por

Richard L. Amaro Gómez

Una persona física posee al 31/12/2021 monedas digitales en su patrimonio personal: ¿cómo se informan las mismas en la aplicación web del impuesto y qué datos solicita?

El criterio para informar las monedas digitales no dista de la forma en que se informa en la aplicación relativo al impuesto a las ganancias. En ambos casos hay que recurrir al ítem “otros bienes” más allá que por su propia naturaleza se trata de activos financieros.

Lo expuesto sería una novedad para este período fiscal 2021.

botón de suscripción a errepar

Recordemos que el ítem “otros bienes” se encuentra dentro de la opción “registración de bienes”:

Luego corresponde consignar la opción “nuevo”:

Donde pondremos consignar la opción “monedas digitales, monedas virtuales, criptoactivos o similares”:

En general, los datos solicitados para estos activos son:

  • Localización (argentina u otros países).
  • Fecha de adquisición o incorporación al patrimonio.
  • Porcentaje de titularidad.
  • Cantidad.
  • Tipo de moneda virtual (lista desplegable con la posibilidad de informar “otras”).
  • Valor de plaza. – Situación frente al impuesto.

¡Ya podés seguirnos en nuestras redes sociales!

Cita digital: EOLDC105932A – Editorial Errepar – Todos los derechos reservados