La AFIP dio a conocer el dictamen 1/2022 que cambia el criterio a aplicar en el impuesto sobre los Bienes Personales para la valuación de inmuebles situados en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.
En este sentido, la AFIP concluye que corresponde revocar el criterio que surge del Dictamen 1/2018, en el entendimiento de que la base imponible a la que alude el tercer párrafo del inciso a) del artículo 22 de la ley 23.966 de bienes personales, está representada por la “magnitud” sobre la que se aplica la alícuota del Impuesto Inmobiliario, la cual, en el caso de los inmuebles situados en CABA, está constituida por el producto de la Valuación Fiscal Homogénea (VFH) y la Unidad de Sustentabilidad Contributiva (USC) – en línea y de manera uniforme con los tratamientos legislativos adoptados en otras jurisdicciones provinciales.
Es decir, que el dictamen establece que para valuar los inmuebles en CABA debe considerarse la Valuación Fiscal Homogénea multiplicada por el factor de corrección que establece la Unidad de Sustentabillidad Contributiva.
De tal forma, se modifica sensiblemente la base imponible de los inmuebles en el impuesto sobre los Bienes Personales.