JORGE GEBHARDT – RUBÉN H. MALVITANO
La clase política argentina no deja de dar muestras de penosa impericia.
No solo por parte del oficialismo sino también de los cuadros opositores.
Concentrándonos en el caso del impuesto sobre los bienes personales, ya tuvimos la lamentable experiencia de fines del año pasado con la aprobación de una reforma lograda a partir de la actitud irresponsable de algunos legisladores, ausentes en un momento crucial, y que fue clara muestra de debilidad institucional; lo que posibilitó un desmesurado aumento de este tributo que sobrepasó el límite de la cordura.
Ello más allá de las declamaciones en sentido contrario.
Ahora nos encontramos con un nuevo escalón de esta escalera cuyo final no se avizora: se ha dado a conocer un proyecto de ley impulsado por un grupo de legisladores encabezados por el diputado Tetaz y firmado, entre otros, por el diputado Milei, que propone -sintéticamente-, extirpar al IBP de nuestro sistema tributario.
El art. 4to del proyecto señala que, La disposición de la presente ley entrará en vigencia a partir del ejercicio fiscal siguiente a la fecha de publicación en el Boletín Oficial.
De este modo, si finalmente se aprobara durante el transcurso de este año, la ley se aplicaría a partir del ejercicio 2023.
Al respecto, debe recordarse que este gravamen de emergencia fue establecido por el término de nueve (9) períodos fiscales a partir del 31/12/1991, inclusive; habiendo sido prorrogado en diversas oportunidades; la última de ellas a través de la ley 27432, art. 2, inc. b) (PBO 29/12/2017) que lo hizo hasta el 31/12/2022.
De lo antes referido surge que -nuevamente-, de ser sancionada esta ley durante el 2022, su aplicación correría a partir de 2023; periodo en el que la ley 23966 ya habría dejado de estar vigente.
Emerge así elocuentemente, que este proyecto no tiene sentido al quedar disociado de la normativa en vigor. Con lo cual, carece de contenido lógico.
En realidad, el trabajo de la oposición -si realmente el objetivo es lograr reducir la presión fiscal-, debiera estar encaminado a lograr los consensos necesarios para evitar que el oficialismo -como resulta previsible-, intente la aprobación de una nueva prórroga de la ley 23966 con el ánimo de no resignar recaudación.
De hecho, obsérvese que -de no producirse aquella, y suponiendo que se mantengan los vencimientos tradicionales para la determinación e ingreso de los anticipos anuales-, en agosto de 2023 los contribuyentes no tendrán obligación alguna al tratarse del pago a cuenta de un impuesto que no estará vigente al 31/12 de ese año.
Se podría conjeturar que lo que se busca es poner ya mismo sobre el tapete la discusión sobre la conveniencia de mantener el tributo; sin embargo, por algo se lo calificó como de emergencia y por tiempo limitado; tiempo que por otra parte está muy cerca de consumirse.
Ello no obsta a que algún mal pensado pueda estar imaginando que detrás del proyecto solo hay la búsqueda de un rédito político apareciendo a la cabeza de una movida que en realidad no es necesaria; con asegurarse la no aprobación de cualquier intento de prórroga será suficiente. Ello mostraría una mayor riqueza en el accionar de quienes impulsan este cambio, y evitará profundizar la entropía reinante en nuestro universo tributario, a la vez que marcaría el camino que debe seguirse: dejar de hacer lo que conviene para empezar a hacer lo correcto.
En definitiva, si lo que se pretende es una innovación en la materia, el texto del artículo antes transcripto debiera plantear la derogación del gravamen a partir del ejercicio 2022. Ello engarzaría con la idea de permitir que aquellos anticipos y pagos a cuenta que eventualmente debieran haberse ingresado con anterioridad a la sanción del proyecto quedaran como saldo de libre disponibilidad del contribuyente.
Sin embargo, un planteo de estas características choca con la manifiesta intención del Gobierno de incrementar la recaudación del gravamen a través de un cambio que no necesita pasar por el Congreso y que formaría parte de lo acordado con el FMI y que la conducción económica –al menos en versiones anteriores a la actual- anunciara recientemente: la postergada revaluación inmobiliaria.
Tal como hemos referido oportunamente(1), existen diez argumentos a favor de la aplicación del gravamen y trece en contra. Pese a las apologías y rechazos que genera el tributo, la única verdad es la realidad, y el impuesto es una especie en extinción en el mundo, tal como hemos demostrado en la bibliografía que allí se sugiere.
Luego de tantos aspavientos ensayados por los diversos Poderes Ejecutivos y Legislativos de muchas naciones, en Europa no se han registrado novedades y solo se lo aplica con limitaciones en España; a nivel cantonal en Suiza, y en Noruega. En tanto que en Francia ha sido eliminado y sustituido por un gravamen sobre los inmuebles de alto valor. En Latinoamérica, solo se registra su incorporación en Bolivia, con carácter permanente y denominado “impuesto sobre las grandes fortunas” (28/12/2020), con un mínimo no imponible de USD 4.310.000. Sus alícuotas van desde el 1,4% al 2,4% (en este último caso cuando se superan los USD 7 millones, aproximadamente). Más recientemente se ha conocido en Chile nueva legislación que dispone el impuesto al Patrimonio que entraría en vigencia el 1° de enero de 2024, sobre parte del patrimonio determinado al 31 de diciembre de 2023 y así sucesivamente. Durante el primer año de vigencia solo se aplicará sobre la parte del patrimonio que exceda de UTA 18.000 (equivalentes a pesos chilenos 12.600.000.000 que equivalen a US$ 13.600.000.-, con tasa de un 1,8%.
La abuela Matea diría respecto de los Diputados y Senadores del actual Gobierno: “es duro el loro…”; hacía mención a que a los niños que cazaban pajaritos cien años atrás se les aleccionaba acerca de la dureza de la carne de dicha ave, hoy antes bien a la ignorancia y testarudez de los políticos referidos respecto del gravamen.
Y, con relación a los representantes de la oposición, quienes simplemente deberían esperar la expiración del término de vigencia del gravamen: “Ahora te quiero ver, Catalina….”, no sea cosa que pese a su pregonado intento de no aplicar nuevos gravámenes se acoplen a la idea de postergar la vigencia del perimido impuesto sobre los bienes personales.
(1) Ver nuestro artículo “FALACIAS Y OPACIDADES ALREDEDOR DE LOS IMPUESTOS SOBRE LOS BIENES PERSONALES Y AL ENRIQUECIMIENTO A TÍTULO GRATUITO. Errepar DTE, Febrero 2022. Asimismo, crítica doctrinaria a la reforma introducida por la ley 27667 (31/12/2021) en: “Impuesto sobre los bienes personales”. Gebhardt, Jorge. Errepar. 2022
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