RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3923
BO: 08/08/2016
Tal como adelantamos en el e-report del viernes 5/8/2016, se prorroga al 25/8/2016 el vencimiento del segundo anticipo del impuesto sobre los bienes personales.
En este orden, se establece que aquellos contribuyentes que, a causa de las modificaciones introducidas con relación al mínimo del impuesto como así también de sus alícuotas -L. 27260-, consideren que los anticipos a ingresar por el período fiscal 2016 exceden la obligación de dicho período podrán aplicar el régimen opcional de reducción de anticipos e ingresarlos en forma correcta en la fecha mencionada precedentemente.
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Fuente: Editorial Errepar