Ajuste por inflación. Estados contables anuales cerrados a partir del 31/12/2016

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Ajuste por inflación. Estados contables anuales cerrados a partir del 31/12/2016 inclusiveLa Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas informa a sus profesionales que el 28 de julio de 2016 las autoridades de la Mesa Directiva convocaron a una reunión a los Presidentes de los Consejos Profesionales en Ciencias Económicas, ex presidentes de la Federación, Directores Generales de los Consejos Elaboradores de Normas(CENADMIN, CENCYA y CENECO) y del Centro de Estudios (CECYT), donde resolvieron:

1. Respecto de lo establecido por las Normas Contables Argentinas sobre ajuste por inflación, confirmar la aplicación de las Resoluciones Técnicas (normas argentinas) vigentes para todas las empresas que no aplican las NIIF en la preparación de sus estados contables.

2. Facultar a la Mesa Directiva de la FACPCE a solicitar una nueva solicitud de derogación del decreto 664/2003 mediante el cual se dispuso para determinados organismos (entre ellos, la Inspección General de Justicia, Comisión Nacional de Valores e Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social) no aceptar estados contables ajustados por inflación.

3. Considerar que se ha cumplido lo establecido por la Resolución Técnica (FACPCE) 17 y la Interpretación 8 (alcanzar o superar tasas de inflación del 100% acumuladas en tres años y para los estados contables de las empresas alcanzados por esas normas, aplicar la normativa vigente para un contexto de inflación (ajuste por inflación).

4. Como no se ha publicado el Índice de Precios Internos al Por Mayor (IPIM) de noviembre y diciembre de 2015, para ese período tomar la variación del Índice de Precios al Consumidor de la CABA.

5. Aplicar el ajuste por inflación a los estados contables correspondientes a ejercicios anuales cerrados a partir del 31/12/2016 (inclusive).

6. A efectos de facilitar su aplicación, encomendar a CENCyA a trabajar en una norma de transición con un procedimiento simplificado de ajuste.

Fuente: Editorial Errepar