RICHARD L. AMARO GÓMEZ
Recordemos que con fecha 21 de diciembre de 2018 se publicó en el Boletín Oficial la ley 27480, la cual estableció básicamente modificaciones al impuesto sobre los bienes personales aplicable a personas físicas y sucesiones indivisas, entre otras cuestiones.
Entre las modificaciones, tenemos que:
- Mínimo no imponible general: se dispuso que las personas físicas domiciliadas en el país y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo no estarán alcanzados por el tributo (excepto los comprendidos en el artículo sin número incorporado a continuación del art. 25 de la ley – referente a acciones y participaciones societarias) cuando su valor en conjunto determinado de acuerdo con las normas de la ley resulten iguales o inferiores a $ 2.000.000. Cuando superen dicho valor, estarán sujetos por lo que exceda del mínimo no imponible.
- Mínimo no imponible especial: se estableció que de tratarse de inmuebles destinados a casa-habitación del contribuyente, o del causante en el caso de sucesiones indivisas, no estarán alcanzados por el tributo cuando su valor determinado de acuerdo con las normas de esta ley, resulten iguales o inferiores a $ 18.000.000.
Ambas modificaciones resultaron de aplicación para periodos fiscales 2019 y siguientes.
En este contexto, el gran problema es que, debido al incrementó incesante de los niveles de inflación y a la devaluación del peso frente al dólar producto de las crisis económicas internas y mundial, los valores han quedado retrasados no siendo representativos de aquellas realidades que se tuvieron en vista al momento de incorporarlas a la ley.
Por tales motivos, se encuentra en el Congreso de la Nación un proyecto de ley el cual establece tres cambios fundamentales:
- Mínimo no imponible general: la elevación a $ 8.000.000.
- Mínimo no imponible especial: su incrementó a $ 50.000.000.
- Actualización: se establece la actualización automática a diciembre de cada año considerando el índices de precios al por mayor, nivel general.
Finalmente, de sancionarse el proyecto de ley antes de 31 de diciembre del corriente, las modificaciones serán aplicables al período fiscal 2021, en adelante.
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