En relación con el cómputo de impuestos análogos al impuesto sobre los bienes personales pagados en el exterior, más conocido como “tax credit”, ¿hubo modificaciones a propósito de la ley 27667?
RICHARD L. AMARO GÓMEZ
Recordemos que la parte pertinente del artículo 25 de la ley del impuesto establecía:
“Los sujetos de este impuesto podrán computar como pago a cuenta las sumas efectivamente pagadas en el exterior por gravámenes similares al presente que consideren como base imponible el patrimonio o los bienes en forma global. Este crédito sólo podrá computarse hasta el incremento de la obligación fiscal originado por la incorporación de los bienes situados con carácter permanente en el exterior”
A su vez, la resolución general (AFIP) 2151 precisó en la parte pertinente del artículo 13 que “el incremento de la obligación fiscal se determinará por diferencia entre el impuesto que resulte de computar los bienes gravados -en el país y en el exterior- y el impuesto que se determine considerando sólo los bienes en el país. A este último efecto no corresponderá incluir, para el cálculo del importe mínimo por el que corresponde declarar el rubro ‘Objetos personales y del hogar’, el valor de los inmuebles situados en el exterior con carácter permanente”.
Asimismo, en dicho artículo se aclaró que los ingresos efectuados en moneda extranjera serán convertidos a moneda nacional, aplicando el valor de cotización (tipo comprador) del Banco de la Nación Argentina al día del efectivo ingreso.
Aunque el artículo 14 de la resolución general antes indicada estipuló los requisitos documentales a cumplir para efectuar este pago a cuenta:
“a) El efectivo ingreso del tributo que habilita el cómputo, mediante copia de la correspondiente constancia de pago; y
b) que el impuesto pagado en el exterior considera como base imponible, el patrimonio o los bienes en forma global, conforme a constancia emitida por el Organismo a cuyo cargo se encuentre -en el país en que se hubiera realizado el ingreso- la recaudación y verificación del respectivo tributo.
La documentación mencionada en los incisos precedentes, deberá hallarse autenticada por la autoridad consular argentina del país en que se efectuó el correspondiente ingreso.
La citada obligación deberá ser cumplida en la oportunidad que este Organismo lo requiera, en ejercicio de las facultades de verificación y fiscalización conferidas por la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones”.
Ahora bien, la ley 27667 (BO: 31/12/2021) modifica el artículo 25 de la ley del impuesto el párrafo relativo al “tax credit”, precisando que en el caso de que un sujeto pasivo abone el impuesto por los bienes situados en el exterior con las alícuotas incrementadas, el cómputo del “tax credit” procederá, en primer lugar, contra el impuesto que resulte por aplicación de la tabla de bienes en el país, y el remanente no computado podrá ser utilizado contra el gravamen determinado por aplicación de la tabla de alícuotas incrementadas para bienes en el exterior.
Finalmente, indicamos que esto antes estaba establecido para los períodos fiscales 2019 y 2020 en el último párrafo del artículo 28 de la ley 27541.
Y de esta manera, se volvió a establecer este orden de imputación.
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