Richard L. Amaro Gómez
Una persona física posee al 31 de diciembre un automóvil patentando en el país para uso familiar: ¿cómo se valúa en el marco del impuesto sobre los bienes personales?
Primeramente, debemos recodar que los automotores patentados o registrados en el país siempre se consideran bienes situados en el territorio nacional, sin importar su ubicación física al 31 de diciembre de cada año.
Siendo ello así y tratándose un automóvil no afectado a una empresa (explotación unipersonal), el criterio de valuación es el expuesto en el cuadro a continuación:
Automotores |
Criterio general Valuación: valor residual a la fecha de cierre. Pero el valor a consignar no podrá ser inferior al que establezca la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios al 31 de diciembre de cada año. Fuente: artículo 22, inciso b) de la ley y art. 18 del DR. |
Por lo tanto, tenemos:
En consecuencia, debe tenerse presente:
- Si el valor residual es inferior al valor tabla: debe tomarse el valor tabla.
- Si el valor residual es mayor al valor tabla: debe tomarse el valor residual.
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