Bienes personales: Valuación de automotores

por

Richard L. Amaro Gómez

Una persona física posee al 31 de diciembre un automóvil patentando en el país para uso familiar: ¿cómo se valúa en el marco del impuesto sobre los bienes personales?

Primeramente, debemos recodar que los automotores patentados o registrados en el país siempre se consideran bienes situados en el territorio nacional, sin importar su ubicación física al 31 de diciembre de cada año.

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Siendo ello así y tratándose un automóvil no afectado a una empresa (explotación unipersonal), el criterio de valuación es el expuesto en el cuadro a continuación:

Automotores
Criterio general
Valuación:
valor residual a la fecha de cierre. Pero el valor a consignar no podrá ser inferior al que establezca la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios al 31 de diciembre de cada año.
  Fuente: artículo 22, inciso b) de la ley y art. 18 del DR.  

Por lo tanto, tenemos:

En consecuencia, debe tenerse presente:

  1. Si el valor residual es inferior al valor tabla: debe tomarse el valor tabla.
  2. Si el valor residual es mayor al valor tabla: debe tomarse el valor residual.

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