Biotecnología moderna: La AFIP realiza adecuaciones en su reglamentación

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La AFIP, por medio de la resolución general 5059, establece adecuaciones en la reglamentación del Régimen de Desarrollo y Producción de la Biotecnología moderna en el contexto de las modificaciones que estableció el D.289/2021.

Recordamos que el citado decreto dispuso:

  • La amortización acelerada en el impuesto a las ganancias se podrá realizar en una sola cuota.
  • Se reglamenta el beneficio de conversión en Bono de Crédito Fiscal del cincuenta por ciento (50%) de los gastos destinados a las contrataciones de servicios de investigación y desarrollo con instituciones pertinentes del sistema nacional de ciencia, tecnología e innovación.

Bonos de crédito fiscal

También, a través de la RG (AFIP) 5059, el Organismo reglamentó el procedimiento para utilizar los bonos de crédito fiscal emitidos bajo la modalidad de bono electrónico por la Subsecretaría de Economía del Conocimiento en el marco Régimen de Desarrollo y Producción de la Biotecnología moderna – inciso e) del artículo 6 de la Ley  26.270-.

Características de los Bonos de crédito fiscal

  • Los bonos tendrán una vigencia de 10 años contados a partir de la fecha de aprobación del proyecto;
  • Son de carácter intransferibles;
  • Se podrán utilizar para la cancelación del impuesto a las ganancias y del impuesto al valor agregado, ya sea en concepto de anticipos o de saldos de declaraciones juradas;
  • En el caso de operaciones de importación, se podrán utilizar para la cancelación de los referidos impuestos así como de sus respectivas retenciones y/o percepciones, en la medida en que se originen en la adquisición de insumos, bienes de capital, partes y/o componentes destinados a la fabricación local de bienes, relativos al ámbito del sector de la biotecnología;
  • No podrán utilizarse para cancelar deudas anteriores a la efectiva aprobación del proyecto;
  • No podrán emplearse para cancelar obligaciones derivadas de la responsabilidad sustitutiva o solidaria de los contribuyentes por deudas de terceros o de su actuación como agentes de retención y/o percepción, ni serán aplicables para saldar gravámenes con destino exclusivo al financiamiento de fondos con afectación específica, ni deudas correspondientes al Sistema de la Seguridad Social.
suscripción materia tributaria

Los sujetos que requieran realizar una consulta o la imputación de los bonos fiscales deberán ingresar al servicio “Administración de Incentivos y Créditos Fiscales” disponible en la página web de AFIP

La imputación de los bonos de crédito fiscal se efectuará en el citado servicio web, seleccionando el bono fiscal 307 a aplicar -en forma total o parcial- de la nómina de bonos pendientes de imputación, e ingresando los datos y el importe de la obligación a cancelar.