Bono para trabajadores informales, desempleados y monotributistas: ¿cuáles son los requisitos?

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El Decreto 216/2022, tal como informamos anteriormente, oficializó el Refuerzo de ingresos, que se abonará como una prestación monetaria no contributiva de carácter excepcional, por un monto de $ 18.000 en dos pagos, a trabajadores informales, desempleados, monotributistas y personal de casas particulares.

Se pagarán $ 9.000 en mayo y $ 9.000 en junio, destinados a:

  • Trabajadoras/es no registrados
  • Personas en situación de desempleo
  • Trabajadoras/es de casas particulares
  • Monotributistas sociales y monotributistas A y B
  • Trabajadoras/es registrados, durante el período de reserva de puesto, con excepción de los trabajadores y las trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Ahora, mediante la Resolución Conjunta 1/2022, el Ministerio de Economía y el Ministerio de Trabajo aprobaron normas reglamentarias, complementarias y aclaratorias del Refuerzo de Ingresos instituido mediante el Decreto 216/2022, que se  utilizarán para realizar la evaluación socioeconómica de los solicitantes al cobro del bono de $ 18.000.

Los dos primeros puntos del ANEXO, indican quiénes son las personas destinatarias y cuáles son los requisitos que deben cumplir para que el bono les sea otorgado. La acreditación de los requisitos es considerada tal como se encuentran los mismos al 28 de abril de 2022

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A partir del tercer punto, la norma realiza algunas aclaraciones.

Requisito de edad

Las edades establecidas en el inciso b) del Artículo 3º y en el Artículo 4º del Decreto Nº 216/22, deberán ser consideradas al 28 de abril de 2022. 

Cobertura de Salud

Para acceder al bono, la persona solicitante no debe tener seguro de medicina prepaga ni cobertura de salud. En esta oportunidad, se aclara que se entenderá por personas con cobertura de salud a todas aquellas personas que cuenten con una obra social en calidad de titulares o adherentes, quienes serán las comprendidas en el sub inciso v) del inciso d) del Artículo 3º del Decreto 216/2022.  

Evaluación socioeconómica y patrimonial

Se determina que no se considerarán destinatarias del Refuerzo de Ingresos a aquellas personas solicitantes que, producto de la evaluación socioeconómica y patrimonial a que refiere el Artículo 7° del Decreto 216/2022:

  • Hayan percibido una suma de ingresos en los últimos 6 meses, cuyo promedio mensual supere el monto equivalente a 2 veces el Salario Mínimo Vital y Móvil vigente al mes de abril de 2022.
  • Hayan realizado gastos y/o consumos dentro y fuera del país con tarjetas de crédito y/o débito y/o billeteras virtuales en los últimos 6 mesescuyo promedio mensual supere el monto equivalente a 2 veces el Salario Mínimo Vital y Móvil, vigente al mes de abril de 2022.
  • Hayan efectuado una manifestación patrimonial en las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales que supere 4 veces el importe anualizado del ingreso previsto en el inciso a), y/o la tenencia de bienes informados por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y/o la tenencia de bienes informados por la Administración Nacional de Aviación Civil, y/o la tenencia de embarcaciones.
  • Sean propietarias de más de un bien inmueble, de un automotor con antigüedad menor a un año, o de más de un automotor, o de una embarcación o aeronave

Control de Ingresos

El Decreto 216/2022 aclara que los trabajadores no registrados y las personas desempleadas podrán acceder al beneficio cuando el control de ingresos de su grupo familiar no supere al valor equivalente de tres Salarios Mínimos Vitales y Móviles, en las condiciones que establezca la reglamentación.

En la Resolución Conjunta 1/2022 se aclara que los efectos de realizar el control de ingresos del grupo familiar, se considerará el que se utiliza para la liquidación de las asignaciones familiares. 

Se entenderá por grupo familiar de titulares de entre 18 y 24 años de edad inclusive, conforme lo establecido en el Artículo 4º del Decreto Nº 216/22, al compuesto por los padres de la persona solicitante, cuando esta última no tuviera cónyuge o conviviente ni hijos/as.  

Notificación a las personas solicitantes 

La ANSES notificará si la persona solicitante reúne la totalidad de los requisitos exigidos para percibir el bono, informando, en caso de denegatoria, el motivo de exclusión.   

Otorgamiento y pago 

El Refuerzo de Ingresos se abona a través de una transferencia bancaria en la cuenta de la persona solicitante, quien deberá informar a la ANSES una Clave Única Bancaria (CBU). Si la persona solicitante percibe cualquier otra prestación a cargo de la ANSES, el Refuerzo de Ingresos se transferirá a la misma cuenta bancaria donde percibe aquella.  

Deber de información

La ANSES informará al Banco Central el listado de las personas beneficiarias del Refuerzo de Ingresos, a los fines de realizar el control establecido en el artículo 8º del Decreto 216/2022.  

Control, supervisión y recupero de percepciones indebidas

Cuando el Organismo de aplicación verifique la percepción de sumas indebidas, se descontarán los importes en forma mensual, pudiéndose compensar automáticamente con cualquier otro beneficio que les corresponda percibir, hasta cubrir el total de la deuda. 

Resolución Conjunta MDP 1/2022

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