Buenos Aires: Novedades sobre la demanda de repetición digital del impuesto sobre los ingresos brutos

por

Andrés Duguine

El Dr. Andrés Duguine repasa los principales contenidos de la resolución normativa (RN ARBA) 59/2020, la cual unifica los procedimientos de demanda de repetición digital del impuesto sobre los ingresos brutos.

Asimismo, a raíz de la gran cantidad de consultas sobre el tema, se reseñan las últimas modificaciones, tanto en el monto mínimo a considerar y la flexibilización de los requisitos para las solicitudes digitales.

I – INTRODUCCIÓN

En esta colaboración se repasan los principales contenidos de la resolución normativa (RN – ARBA) 59/2020, la cual sustituía y unificaba los procedimientos de demanda de repetición digital del impuesto sobre los ingresos brutos, tanto para contribuyentes locales como del Convenio Multilateral, ya sea que se encuentren activos, cesados o no inscriptos en el tributo. Asimismo, a raíz de la gran cantidad de consultas sobre el tema, se reseñan las últimas modificaciones, tanto en el monto mínimo de $ 1.000.000 y flexibilización de requisitos para las solicitudes digitales traídos por la RN (ARBA) 9/2022, como la última incorporación del Registro de Claves Bancarias Uniformes (CBU), creado por la ARBA a través del dictado de la RN (ARBA) 18/2022 con el fin de agilizar las acreditaciones correspondientes.

Del mismo modo que se destacó en un anterior trabajo, para que sea procedente el mecanismo que se describe se deben cumplir un estricto conjunto de requisitos.

El mecanismo en cuestión encuentra su sustento en el artículo 133 del Código Fiscal (t.o. 2011) que establece que los contribuyentes o responsables podrán interponer ante la Autoridad de Aplicación demandas de repetición de los gravámenes y sus accesorios, cuando consideren que el pago hubiere sido efectuado en forma indebida o sin causa, siempre que el mismo se encuentre debidamente rendido a la Autoridad de Aplicación por las entidades bancarias u oficinas habilitadas encargadas de su percepción y, habiéndose efectuado por aquella las pertinentes compensaciones de oficio de conformidad a lo previsto en el artículo 102 del Código Fiscal (t.o. 2011), subsista un crédito a favor del contribuyente o responsable.

Se establecen dos procedimientos digitales, uno abreviado y otro ordinario para el caso en que no puedan cumplirse los requisitos para el primero de ellos. Una vez subsanadas las inconsistencias y a opción del interesado, se puede intentar nuevamente el inicio de la demanda abreviada o realizar el procedimiento ordinario. Este último también resulta de aplicación para la repetición de saldos a favor no exhibidos por la aplicación “Sistema Único de Demanda (SUD)”.

Esta doctrina forma parte de la publicación Práctica Integral Buenos Aires, si sos suscriptor podés acceder al texto completo acá

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