La Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad de Buenos Aires establece el modo, los plazos y las condiciones requeridas para acceder a la excepción del pago de las cuotas mensuales del impuesto inmobiliario y de ABL, de los meses de junio y julio de 2020, a los locales comerciales que desarrollen actividades de ventas de bienes muebles y prestaciones de servicios no exceptuadas del aislamiento social preventivo y obligatorio -L. (Bs. As. cdad.) 6315-.
El beneficio también aplica a los locales de actividades gastronómicas, como así también para inmuebles donde se desarrollan actividades de hotelería, alojamiento, pensiones, geriátricos, albergues transitorios y/o moteles.
Asimismo, el beneficio no alcanza a los locales comerciales de las entidades financieras y las de cobro de pago de servicios y tributos.