El Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispone las fechas a partir de las cuales se encontrarán exceptuadas varias actividades y profesiones de esta etapa del aislamiento social, preventivo y obligatorio, de acuerdo al siguiente detalle:
Lunes 20 de julio de 2020:
- Actividad física en el espacio público
- Actividades comerciales minoristas de cercanía, galerías o paseos comerciales
- Streaming de música
- Locales gastronómicos modalidad “take away/para llevar”
- Establecimientos educativos.
- Profesión/escribanos
Martes 21 de julio de 2020:
- Salidas de esparcimiento de niños, niñas y adolescentes hasta los 15 años de edad, inclusive: los días martes, jueves, sábado y domingo.
Miércoles 22 de julio de 2020:
- Actividades comerciales minoristas de cercanía, galerías o paseos comerciales de indumentaria y calzado
- Lavaderos de automotores automáticos y manuales
- Paseo, adiestramiento y peluquería canina
- Culto
- Industria del juguete.
Sábado 25 de julio de 2020:
- Actividad de fletes y mini fletes para mudanzas.
Lunes 27 de julio de 2020:
- Salidas de esparcimiento de niños, niñas y adolescentes hasta los 15 años de edad, inclusive
- Galerías de arte: asistencia con turno previo
- Profesión/abogados.
Miércoles 29 de julio de 2020:
- Psicólogos, psicopedagogos, terapistas ocupacionales, kinesiólogos que trabajan con trastornos del neurodesarrollo y tercera edad, fonoaudiólogos que trabajan con TEA
- Peluquerías, depilación, manicuría y pedicuría
- Salones de estética.
Domingo 2 de agosto de 2020:
- Actividades comerciales minoristas de cercanía, galerías o paseos comerciales.
Las actividades comerciales minoristas identificadas que se desarrollen en los centros comerciales de Liniers, Retiro, Constitución, Avenida Avellaneda.
Accedé al Decreto (Bs. As. cdad.) 265/2020
Precisiones de la Decisión Administrativa (Jefatura de Gabinete de Ministros) 1289/2020
La Jefatura de Gabinete de Ministros exceptúa del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a las personas afectadas a las siguientes actividades: galerías y paseos comerciales, lavaderos de automotores (automáticos y manuales), paseo, adiestramiento y peluquería canina, galerías de arte con turno, profesiones, peluquerías, depilación, manicuría y pedicuría (salones de estética), industrias, cultos (tareas administrativas, celebraciones en línea, rezo individual con aforo y tope de hasta 10 personas).
Los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por la jurisdicción para preservar la salud de los trabajadores, y que estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.
Las personas alcanzadas para desarrollar sus actividades, servicios o profesiones deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19, establecido por la decisión administrativa (JGM) 897/2020.
DECISIÓN ADMINISTRATIVA (Jefatura de Gabinete de Ministros) 1289/2020