Posibilidad de cancelar los honorarios mediante tarjeta de crédito

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RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES -APODERADOS Y LETRADOS PATROCINANTES- Y DE PERITOS DEL FISCO. SE ESTABLECE LA POSIBILIDAD DE CANCELAR LOS MISMOS MEDIANTE TARJETA DE CRÉDITO

Se establece la posibilidad de cancelar los honorarios de abogados y procuradores -apoderados y letrados patrocinantes- y de peritos del Fisco por medio de tarjeta de crédito.

Las presente alternativa se instrumenta para facilitar la cancelación de dichos conceptos para parte de aquellos obligados que tienen sus cuentas bancarias afectadas por un embargo general de fondos y valores trabado en un juicio de ejecución fiscal.

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 4221

VISTO

La Resolución General N° 2.752, y

CONSIDERANDO

Que la citada norma dispuso las condiciones y requisitos que deben observar los contribuyentes y responsables, para efectuar el pago de los honorarios correspondientes a procuradores, agentes fiscales, abogados u otros funcionarios que se desempeñen en carácter de apoderados y/o letrados patrocinantes de este Organismo, en cualquier tipo de proceso radicado ante el Tribunal Fiscal de la Nación o en sede judicial.

Que sin perjuicio de la existencia de un sistema informático que posibilita la cancelación de los honorarios mediante la transferencia electrónica de fondos, resulta conveniente incorporar como medio de pago de los honorarios profesionales su cancelación mediante tarjetas de crédito, a fin de facilitar la operatoria a los obligados cuyas cuentas bancarias se encuentren afectadas por un embargo general de fondos y valores, trabado en un juicio de ejecución fiscal, resultando ambos los únicos medios válidos de cancelación.

Que en consecuencia, corresponde proceder a la modificación de la Resolución General N° 2.752.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Administración Financiera, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Recursos Humanos, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 92 y 98 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE

Art. 1 – Modifícase la resolución general 2752, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustitúyese el artículo 4, por el siguiente:

“Art. 4 – Cuando exista regulación de honorarios por el juez o tribunal interviniente, los contribuyentes y/o responsables deberán cumplir con la obligación de pago, por el importe que surja del auto regulatorio con más los intereses que, en caso de mora, correspondieran hasta la fecha de su efectivo pago.

De no existir regulación, este Organismo podrá estimar administrativamente el monto de los honorarios de los peritos, procuradores, agentes fiscales o funcionarios intervinientes, de acuerdo con las disposiciones de la ley 27423 de honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la Justicia, cuyo importe resultará de aplicar los porcentajes mínimos establecidos en dicha norma, para cada situación en ella contemplada”.

2. Sustitúyese el artículo 6, por el siguiente:

“Art. 6 – El pago de los honorarios correspondientes a liquidaciones o estimaciones administrativas, se efectuará mediante transferencia electrónica de fondos a través de “Internet”, de acuerdo con el procedimiento establecido por la resolución general 1778, su modificatoria y sus complementarias, o mediante tarjeta de crédito.

A tales fines se accederá al sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) utilizando la clave fiscal obtenida conforme al procedimiento dispuesto por la resolución general 3713 y sus modificaciones.

Para confeccionar el respectivo Volante Electrónico de Pago (VEP) se deberá ingresar al sistema “Presentación de DJ y Pagos” opción generar “Nuevo VEP” y seleccionar en “Grupos de Tipos de Pago” la opción “Honorarios de Abogados”. En el menú “Tipos de Pago”, en los ítems “Honorarios de Abogados y Peritos”, “Honorarios de Abogados y Peritos-Aduana”, “Honorarios de Ejecuciones Fiscales – Agentes Fiscales”, “Honorarios de Ejecuciones Fiscales – Representantes del Fisco” y “Honorarios de Ejecuciones Fiscales – Abogados”, se mostrarán para su selección los honorarios pendientes de cancelación, con todos los datos requeridos, los que deberán ser confirmados. Luego se elegirá la entidad de pago a través del cual se ordenará la transferencia electrónica de fondos.

Los Volantes Electrónicos de Pago (VEP) expirarán a la hora veinticuatro (24) del día siguiente al de su fecha de generación. De no ordenarse la transferencia de pago dentro del plazo señalado, deberá confeccionarse un nuevo volante de acuerdo con el procedimiento previsto en el párrafo precedente.

Se imprimirán tantos Volantes Electrónicos de Pago (VEP) como copias resulten necesarias para su entrega a los sujetos intervinientes, y se presentará un ejemplar en el expediente y una copia de dicha presentación en la dependencia de esta Administración Federal que lleve el juicio, dentro de los diez (10) días hábiles administrativos de efectivizado el pago, acompañada del Volante Electrónico de Pago (VEP) en estado “Pagado”.

Para efectuar el pago de los honorarios con tarjeta de crédito se deberá acceder al sitio “web” de la tarjeta de crédito y verificar si dentro de los pagos de servicios “AFIP” se encuentra habilitada una opción de pago de honorarios de abogados. La acreditación del ingreso se realizará mediante la presentación del comprobante de pago, en la misma forma y plazo indicados para acreditar el pago por Volante Electrónico de Pago (VEP).

Los mencionados mecanismos de pago resultan los únicos medios de cancelación válida de los honorarios. Cualquier otro medio de pago carecerá de efectos cancelatorios para el obligado y ocasionará la responsabilidad del funcionario que lo acepte y el de su jefatura inmediata”.

Art. 2 – Las disposiciones establecidas en la presente entrarán en vigencia a partir del quinto día corrido contado desde su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3 – De forma.

 

Fuente: Editorial Errepar