MARCELA A. GÓMEZ
INTRODUCCIÓN
La declaración jurada del Sistema Único de la Seguridad Social del mes de abril/2020 vencía el 11/5/2020, pero en virtud de las novedades involucradas en el marco del Programa de asistencia de emergencia al trabajo y la producción, hizo necesario la aprobación de un nuevo reléase del SICOSS y de replicar dichas modificaciones en Declaración en línea.
Por la misma causa fue necesaria la parametrización de nuevos conceptos en el Libro de Sueldos Digital AFIP.
A continuación mencionaremos las novedades laborales y previsionales que deben ser reflejadas en el Formulario 931 del mes de abril/2020.
BENEFICIOS PARA EMPLEADORES
El decreto 332/2020 estableció para los empleadores los siguientes beneficios:
a. Postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
b. Salario complementario: asignación abonada por el Estado Nacional para los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia del sector privado.
Para acceder a dichos beneficios los empleadores debían inscribirse en el Programa ATP, a través de la página de Administración Federal de Ingresos Públicos y declarar los datos que solicitaba el sistema.
Luego la AFIP comunicaba a través del domicilio fiscal electrónico a cuáles beneficios accedió el empleador, como ser:
* Postergación por 60 días del componente SIPA de las contribuciones patronales correspondientes al período devengado abril de 2020.
* Salario Complementario. La asignación que será abonada por el Estado nacional para los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia del sector privado.
SUSPENSIÓN EN EL MARCO DEL ART. 223 BIS DE LA LCT
La Ley de contrato de trabajo (20744) en su art. 223 bis establece que la prestación dineraria que abone el empleador durante las suspensiones de la prestación laboral y que fueran a causa de falta o disminución de trabajo, no imputable al empleador, será de carácter no remunerativo y tributará las contribuciones establecidas en las leyes 23660 y 23661.
Refiriéndose la L. 23660 al Régimen Nacional de Obras Sociales y la L. 23661 al Sistema Nacional del Seguro de Salud.
Adicionalmente el acuerdo al que se arribe para habilitar la suspensión de trabajadores debe encontrarse homologado por la Autoridad de Aplicación, conforme normas legales vigentes, y cuando en virtud de tales causales el trabajador no realice la prestación laboral a su cargo.
En el marco de este artículo de la LCT, se dio un acuerdo entre la Confederación General del Trabajo de la República Argentina (CGT) y la Unión Industrial Argentina (UIA); en presencia de los ministros de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y de Desarrollo Productivo.
Luego, a través de la Resolución 397/2020, el Ministerio de trabajo refrenda u homologa el acta de dicha reunión que figura como Anexo de la misma.
Y a partir de allí los gremios y cámaras de distintas actividades firmaron acuerdos de suspensión, a los que se pueden acceder en el cuadro de “Emergencia Sanitaria: Acuerdos gremiales de suspensión. Acuerdo marco UIA – CGT”.
ACTUALIZACIÓN DEL LIBRO DE SUELDOS DIGITAL AFIP (LSD)
I. SALARIO COMPLEMENTARIO
AFIP publica la guía 24 en la que establece el mecanismo de parametrización e ingreso de las liquidaciones por este nuevo concepto al que denomina “Salario complementario – D. 332/2020” bajo el código 810012, el que se encuentra en el rango de los descuentos, ya que tiene el mismo tratamiento que un “Adelanto de sueldo”, por lo que solo afecta al sueldo neto que el trabajador percibirá de su empleador.
En la liquidación a ingresar al sistema del LSD se cargarán los conceptos liquidados en abril/2020, que conformarán la base de cálculo de los aportes y contribuciones a la seguridad social (como créditos) y el mencionado concepto 810012 como débito.
Y tal como se mencionó anteriormente, al comportarse este concepto como un adelanto de sueldo, no afecta a la remuneración total ni de las bases imponibles del Formulario 931. Se trata de uno de los tantos conceptos que no “viajan” al F. 931, sino que quedan “atrapados” en el Libro de sueldos digital.
Para graficarlo, la guía muestra el siguiente ejemplo:
Obviamente, el sistema realizará los controles para verificar la consistencia de los datos y controlará que este nuevo concepto “funcione” tal como está previsto en la normativa, en este caso el D. 332/2020.
II. SUSPENSIONES ART. 223 BIS, LCT Y R. (MTEYSS) 397/2020
Para este caso, AFIP publica la guía 25, en la que informa que para exteriorizar en el LSD estas suspensiones, están previstos dos códigos de situación de revista:
(*) Aunque el sistema LSD muestre el importe en todas las bases imponibles, solo calculará las contribuciones y aportes que correspondan según este cuadro
Adicionalmente deberá abonarse el Seguro Colectivo de vida obligatorio (D. 1567/1974) y el componente fijo de la ART.
1) Trabajador suspendido según el art. 223 de la LCT durante todo el mes
La situación de revista a declarar será la 9.
En cuanto a la parametrización del concepto “Prestación por suspensión art. 223 bis LCT” se deberá vincular al concepto “Sueldo” del glosario de AFIP (código 110000).
El sistema calculará las Contribuciones de Obra Social exponiéndolo de la siguiente forma:
* Contribuciones de Seguridad Social: el monto correspondiente al Fondo Solidario de redistribución (ex ANSSAL)
* Y las Contribuciones a la Obra Social propiamente dichas
La relación FSR/OS se calculará en función de si se trata de una obra social sindical o una de dirección, como lo indica el Decreto 10/2009.
En cuanto a la contribución a la ART se calculará dependiendo la alícuota que surja del contrato vigente del empleador.
2) Trabajador suspendido en función de la R. (MTEySS) 397/2020 durante todo el mes
La situación de revista a declarar será la 48.
El concepto “Prestación por suspensión R. 397/2020” se deberá vincular al concepto “Sueldo” del glosario de AFIP (código 110000).
El sistema calculará aportes y Contribuciones a la Obra Social, exponiéndolo de la siguiente forma:
* Aportes a la seguridad social: el monto correspondiente al Fondo Solidario de redistribución (ex ANSSAL)
* Y los Aportes a la obra social propiamente dichos
* Contribuciones de Seguridad Social: el monto correspondiente al Fondo Solidario de redistribución (ex ANSSAL)
* Y las Contribuciones a la Obra Social propiamente dichas
Nuevamente la relación OS/ANSSAL en ambos casos se calculará en función de si se trata de una obra social sindical o una de dirección.
En cuanto a la ART, mismo tratamiento que el punto anterior.
3) Trabajador suspendido por el art. 223 bis de la LCT mes incompleto
La situación de revista a declarar será la 9.
La “Prestación por suspensión art. 223 bis LCT” se deberá vincular a un concepto del tipo “Importes no remunerativos especiales” (código 500000) y deberá tildarse en la grilla de los subsistemas en Contribuciones OS y FSR y LRT.
La guía lo grafica del siguiente modo:
En este caso no se vincula a Sueldo, porque ese concepto tendrá un monto por el que se aportará y contribuirá a todos los subsistemas, ya que corresponde a los días que el trabajador estuvo en situación de revista 1-Activo.
Las Bases de cálculo 8 y 9 contendrán la sumatoria de los conceptos remunerativos más la prestación no remunerativa correspondiente a la suspensión.
4) Trabajador suspendido por la R. 397/2020 mes incompleto
La “Prestación por suspensión R. 397/2020” se deberá vincular a un concepto del rango “Importes no remunerativos especiales” (código 500000) y deberá tildarse en la grilla de los subsistemas en Aportes: OS y FSR y Contribuciones: OS y FSR y LRT.
La guía lo grafica del siguiente modo:
Las Bases de cálculo 4, 8 y 9 contendrán la sumatoria de los conceptos remunerativos más la prestación no remunerativa correspondiente a la suspensión.
Se debe recordar que la Remuneración total es igual a la sumatoria de todos los conceptos remunerativos y no remunerativos, y que la misma no se utiliza como base de cálculo, más allá que puede ser coincidente con alguna de las bases.
Asimismo se debe informar las bases de la 1 a la 5, la 6 (docentes nacionales, provinciales estatales o privados e investigadores científicos y tecnológicos (D. 137/2005 y 160/2005) y 7 (docentes e investigadores científicos y tecnológicos por los decretos 137/2005 y 160/05, y resolución 33/2005 y/o 41/2005 e la Secretaría de Seguridad Social), solo si corresponde.
NUEVA SITUACIÓN DE REVISTA. CÓDIGO 49
Esta nueva situación de revista se creó para exponer la situación mixta de Activo/Suspendido que pudo tener un determinado CUIL, mostrando en sus “Datos generales” el código 49 “Susp. Período Parcial L. 20744, art. 223 bis / R. 397 MTEySS”, de tal forma que el sistema calcule los aportes y contribuciones de acuerdo a las bases imponibles informadas, como indicamos anteriormente.
La guía lo ejemplifica de la siguiente forma:
1)
Día 1 a 20: situación 1 – Activo
Día 21 a 30: situación 48 o 9 (la que corresponda)
Día 31: situación 49 (para indicar mes mixto de cálculo)
2)
Día 1 a 20: situación 48 o 9 (la que corresponda)
Día 21 a 30: situación 1 – Activo
Día 31: situación 49 (para indicar mes mixto de cálculo)
Esto difiere de la forma en que se expone en los casos en que no existen estas situaciones “mixtas”, donde la situación de revista que cierra el mes (Activo, Vacaciones, Licencia por maternidad, etc.) es la que se traslada al frente, sin necesidad de utilizar las tres situaciones de revista de no ser necesario.
ACTUALIZACIÓN DEL SICOSS Y DE DECLARACIÓN EN LÍNEA (DEL)
A través de la RG (AFIP) 4711 (BO 11/5/2020), el organismo fiscal aprueba el reléase 3 de la versión 42 del aplicativo, reflejando las mismas modificaciones en DEL.
El que contiene las siguientes novedades:
* Declaración en Línea calculará automáticamente la reducción de contribuciones al SIPA a los empleadores caracterizados en el Sistema Registral con el código “461 – Beneficio Decreto 332/2020 Reducción de Contribuciones S.S.”
* Los empleadores beneficiados con la postergación de pago de las contribuciones al SIPA deben estar caracterizados en el Sistema Registral con el código “460 – Beneficio Decreto 332/2020 Postergación pago de contrib. S.S.”
* Se incorpora la Situación de Revista “48-Suspendido. R. 397/2020 MTEySS c/Aportes de OS”
* Se incorpora la Situación de Revista “49-Susp. período parcial L. 20744, art. 223 bis / R. 397 MTEySS”
Y por fuera de lo establecido en las novedades que fueron analizadas en el presente, también incluye las siguientes novedades:
* Actualización de alícuotas de aportes de magistrados y funcionarios del Poder Judicial y Ministerio Público de la Nación y de funcionarios del Servicio Exterior de la Nación conforme lo establecido por la Ley 27546.
* Se incorporan dos actividades “129-Actividades no clasificadas-Detracción Ampliada – D. 688/2019” y “130-Ley 15223 con obra social-Detracción Ampliada – D. 688/2019” para los trabajadores de empresas incluidas en el D. 688 cuyos trabajadores no están alcanzados por el D. 300 (reducción del 95% de contribuciones SIPA para algunas categorías profesionales).
* Actualización de productores en convenios de corresponsabilidad gremial. Marzo 2020.
PRÓRROGA EN LOS VENCIMIENTOS GENERALES DEL FORMULARIO 931 DE ABRIL/2020
Dadas todas estas modificaciones y atendiendo a que el nuevo reléase se puso en línea o disponible el mismo día en que comenzaban a vencer las cargas sociales, vale decir el 11/5/2020, AFIP dispuso reprogramar el calendario de vencimiento de las declaraciones juradas del SUSS, a través de la RG (AFIP) 4712 (BO 11/5/2020).
A su vez la RG (AFIP) 4711 mencionada anteriormente postergó los vencimientos de pago de las contribuciones patronales al SIPA del devengado de abril, en función del siguiente calendario:
Incorpora a “Declaración en línea” dos totales nuevos en la pestaña “Totales Generales” de la pantalla “Datos de la declaración jurada”, para que los contribuyentes beneficiados puedan identificar los valores correspondientes a cada registro, según el siguiente detalle:
a) Contribuciones SIPA – decreto 332/2020
b) Contribuciones no SIPA – decreto 332/2020
Para aquellos empleadores que presentaron los F. 931 por los meses devengados de marzo y/o abril de 2020, sin detallar en forma discriminada las contribuciones patronales con destino al SIPA de las restantes contribuciones, deberán -de corresponder- rectificar la/las misma/mismas hasta el día 31 de mayo de 2020, a efectos de registrar en forma precisa dicha información.
Si correspondiera, deberán solicitar la reimputación del respectivo pago mediante el Sistema “Cuentas Tributarias”.
Por último establece que el saldo del F. 931 que corresponda ingresar por los períodos antedichos, deberá efectuarse mediante transferencia electrónica de fondos, generando un Volante Electrónico de Pago (VEP), con los siguientes códigos:
a) Contribuciones Patronales al SIPA Beneficio decreto 332/2020: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-368-019.
b) Restantes Contribuciones Patronales -no SIPA- Beneficio Decreto 332/2020: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-369-019.
c) Contribuciones Patronales sujetos no alcanzados por beneficio de postergación decreto 332/2020: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-019-019.