Días atrás la AFIP publicó un cuadro con los nuevos valores vigentes de aportes y contribuciones a partir de agosto de 2021.
Sin embargo, los valores expresados en el rubro “Cuota Riesgos del Trabajo” no reflejaban el aumento salarial previsto a partir de setiembre.
Jorge Daniel Saini – Departamento de Contenidos, Laboral
En este sentido, cabe señalar que mediante la RC (SSN – SRT) 1/2019 (BO: 7/5/2019), se determina que para la cobertura de riesgos del trabajo se aplicará la alícuota del 2,93% sobre el salario mensual para la quinta categoría: personal para tareas generales con retiro. Esta alícuota se adecúa según la jornada laboral en función de los siguientes coeficientes:
Horas semanales trabajadas | Coeficiente de ajuste |
Hasta 12 horas | 40,50% |
De 12 a 16 horas | 64,80% |
Más de 16 horas | 100% |
Vale recordar, que de acuerdo a lo establecido por la resolución (CNTCP) 2/2021 se prevé para el corriente mes un incremento salarial del 12%, que se verá reflejado de la siguiente manera para la categoría de tareas generales:
PERSONAL PARA TAREAS GENERALES
Personal | Hora | Mensual |
Con retiro | $ 209,5 | $ 25.725,5 |
Sin retiro | $ 225,5 | $ 28.606 |
Por lo reseñado, la Administración Federal de Ingresos públicos ha corregido el cuadro presentado días atrás, actualizando los valores del rubro “Cuota Riesgos del Trabajo”.
Sin embargo, el formulario 102 RT, aún presenta ese desfasaje entre el monto publicado días atrás y los nuevos valores.
Al respecto, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires elevó a la Subdirectora Gral. de Servicios al Contribuyente de la Administración Federal de Ingresos Públicos, un informe detallando dificultades sistémicas en los servicios Web, entre otros, el de Personal de Casas Particulares.
En la misiva, se expresa que “el formulario 102/R disponible en la página web calcula erróneamente el concepto de ART vigente a partir de agosto para los vencimientos que operan a partir del mes de septiembre”.
¿Cuáles son los nuevos montos publicado por la AFIP a partir de agosto?
a) Por cada trabajador activo
Mayor de 18 años:
Menor de 18 años pero mayor de 16 años:
b) Por cada trabajador jubilado