Entró en vigencia el registro de entidades pasivas del exterior RG (AFIP) 4697
Luego de la creación del Registro de entidades pasivas del exterior a través del artículo 90 de la ley 27260, la RG 4697 finalmente establece la información que debe reportarse a dichos efectos. En tal sentido, los contribuyentes que sean titulares de más del 50% de las acciones o participaciones del capital de sociedades o cualquier otro ente del exterior -excepto fideicomisos y fundaciones-, los directores, gerentes, apoderados, miembros de los órganos de fiscalización o quienes desempeñen cargos similares en dichas sociedades o entes del exterior, que obtengan una renta pasiva superior al 50% de sus ingresos brutos durante el año calendario.