Retenciones y/o percepciones del IVA: postergación de la aplicación obligatoria del Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE)

Próximamente la AFIP publicará una nueva prórroga aplicable a la información e ingreso de las retenciones y/o percepciones del impuesto al valor agregado que los sujetos alcanzados deberán presentar a través de la utilización obligatoria del Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE), en reemplazo del Sistema de Control de Retenciones (Si.Co.Re.).

Programa de Asistencia al Trabajo (ATP): baja a través de “presentaciones digitales”

La AFIP habilitó en el servicio web “Presentaciones Digitales”, la posibilidad de darse de baja del Programa ATP y efectuar la devolución de los montos que percibieron los trabajadores en concepto de “Salario Complementario” del período julio 2020 y señala cuáles son los requisitos para dar cumplimiento a este trámite, conforme lo previsto en la RG (AFIP) 4719.

Libro IVA Digital: Los profesionales de la CABA plantean inconvenientes en su funcionamiento

Distintos profesionales han hecho llegar al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las dificultades que presenta el sistema de registro de operaciones electrónico denominado “Libro IVA Digital”, obligatorio a partir del período fiscal junio 2020.

Bienes personales: cálculo de anticipos

La AFIP informó a las entidades participantes de los espacios de diálogo que “en respuesta a las diversas dudas planteadas con relación al cálculo de los anticipos de bienes personales, se aclara que los mismos se encuentran determinados por el artículo 22 de la RG AFIP 2151; es decir, aplicando el 20% sobre el monto del impuesto determinado en el período fiscal inmediato anterior a aquél al que corresponderá imputar los anticipos, detraída –de corresponder– la suma computada como pago a cuenta de los gravámenes similares pagados en el exterior.

¿Cómo calcula el aplicativo de la AFIP el impuesto sobre los Bienes personales 2019 y los anticipos 2020? Tenencia de bienes en el exterior

Recordemos que en el impuesto sobre los bienes personales, ley 23966, período 2019, a través de la escala del decreto reglamentario 99/2019, en su artículo 9, se establecieron alícuotas diferenciales para aquellos sujetos que posean al 31/12/2019 bienes en el exterior, a saber: