ARBA y API comunican tareas de mantenimiento
La ARBA comunica que por tareas de mantenimiento desde este sábado 15 de agosto a las 15:00 hs. varias aplicaciones web se verán afectadas y no podrán estar operativas hasta última hora del domingo.
La ARBA comunica que por tareas de mantenimiento desde este sábado 15 de agosto a las 15:00 hs. varias aplicaciones web se verán afectadas y no podrán estar operativas hasta última hora del domingo.
El doctor Pablo Figueredo analiza la resolución general (AFIP) 4792, que establece el procedimiento y los lineamientos generales para que los empresarios, que tuvieron una variación positiva en su facturación interanual de hasta el 30%, puedan acceder al Crédito a Tasa Subsidiada para el pago de salarios.
En las últimas horas se vienen experimentando inconvenientes en el funcionamiento del Sistema de Cuentas Tributarias, lo que dificulta la validación de información para cerrar las declaraciones juradas en el marco del vencimiento de las mismas que operan en el día de la fecha.
La AFIP ya está informando el resultado de la solicitud de los beneficios del mes de julio de 2020. Podés conocer si te otorgaron el salario complementario o el crédito a tasa subsidiada y la reducción o postergación de las contribuciones patronales con destino al SIPA.
En la Provincia de Santa Fe se implementan dos nuevos convenios de pago API: uno para alcanzar todas aquellas deudas tributarias que se hubieran generado desde el 1 de diciembre de 2019 al 31 de mayo de 2020, y el otro es solo para las deudas devengadas al 30 de noviembre de 2019.
La AFIP puso a disposición la versión 3.0 del “Manual Formulario 1357”, que explica como realizar la liquidación anual, final e informativa del impuesto a las ganancias del personal en relación de dependencia correspondiente al período fiscal 2020, que incorpora las exenciones transitorias del impuesto para personal de salud, fuerzas armadas y de seguridad, entre otros, dispuestas en la ley 27.549.
La AFIP establece para los días comprendidos entre el 3 y el 16 de agosto de 2020, ambos inclusive, un nuevo período de feria fiscal extraordinaria.
Se establece que en el ámbito de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad de Buenos Aires no se computan, respecto de los plazos procedimentales, los días comprendidos entre el 28 de julio y el 7 de agosto de 2020, ambas fechas inclusive.
Por medio de la resolución normativa (ARBA) 43/2020, publicada el 17/7/2020 y con vigencia a partir de esa misma fecha, la ARBA establece que los requerimientos que realice en el marco de fiscalizaciones individualizadas podrán ser efectuados en forma digital a través del domicilio fiscal electrónico del sujeto obligado, de acuerdo a lo previsto en el último párrafo del artículo 34 del Código Fiscal.