Beneficio Contribuyente Cumplidor: deducción de Ganancias
En la RG (AFIP) 4855 se reglamentan los beneficios para los contribuyentes cumplidores dispuestos por la L. 27562 de ampliación de la moratoria.
En la RG (AFIP) 4855 se reglamentan los beneficios para los contribuyentes cumplidores dispuestos por la L. 27562 de ampliación de la moratoria.
Los empleados en relación de dependencia deben informar a sus empleadores las deducciones, cargas de familia y otra información para que estos últimos las tengan en cuenta al momento de calcular las retenciones del impuesto a las ganancias que tienen que practicar.
El pasado 16 de octubre, el Poder Ejecutivo envió un Proyecto de Ley al Congreso Nacional, buscando incorporar nuevos cambios al tratamiento fiscal (en Ganancias y Bienes Personales) de los Instrumentos Financieros, para el caso de las Personas Humanas.
Recordemos previamente que, a partir de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, este tema había sufrido grandes cambios a fines del año pasado. Prácticamente, eliminándose el Impuesto Cedular, salvo contadas excepciones.
Acercamos un proyecto de ley, mediante el cual se proponen modificaciones en el impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales, según el siguiente detalle:
Se trata de una transacción en dos pasos: con los dólares de la caja de ahorro se compra un bono en dólares y al instante se vende ese mismo bono pero contra pesos.
Como es sabido, se viene un nuevo vencimiento en el cual hay que aplicar el tan afamado “Ajuste por Inflación Impositivo”.
Las percepciones sufridas podrán ser computadas contra el impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales por parte de aquellos que sean contribuyentes de alguno de estos impuestos.
Un error grave en el diseño de la aplicación que induce claramente a errores