Tucumán: restablecimiento hasta el 30/11/20 del régimen excepcional, general y temporario de facilidades de pago
Se restablece, hasta el 30/11/2020, inclusive, el régimen excepcional, general y temporario de facilidades de pago -L. (Tucumán) 8873-.
Se restablece, hasta el 30/11/2020, inclusive, el régimen excepcional, general y temporario de facilidades de pago -L. (Tucumán) 8873-.
Se faculta a la Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba a disponer de oficio la inscripción o cese de inscripción de los agentes de retención, percepción y/o recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos cuando constatare u obtuviere la información que lo evidencie, notificando dicha situación en el domicilio fiscal electrónico del contribuyente.
La AFIP aclara que los empleadores que resulten alcanzados por el beneficio de reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA correspondientes al período devengado mayo de 2020 serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “461 – Beneficio Dto. 332/2020 Reducción de Contribuciones S.S.”.
Se adecúan las disposiciones existentes, con motivo de que la ley de solidaridad social y reactivación productiva –L27541- estableció que la actualización trimestral del importe de los vehículos automóviles y motores, motocicletas, embarcaciones de recreo o deportes y aeronaves, sujetas a impuestos internos se efectuará teniendo en cuenta el índice de precios internos al por mayor (IPIM)
Como consecuencia de haberse prorrogado el plazo de tramitación para acceder a los créditos tasa cero por parte de Monotributistas y Autónomos, la AFIP modifica el detalle de los pagos de las obligaciones mensuales de dichos contribuyentes, que realizaran las entidades financieras.
La AFIP dispuso prorrogar del 14 al 17 de julio de 2020 -según terminación del CUIT- el plazo excepcional para que los sujetos y/o responsables encuadrados en el nuevo régimen de Precios de Transferencia presenten los formularios de declaración jurada F. 2668, del estudio de precios de transferencia y del informe maestro. El vencimiento del plazo excepcional para la presentación estaba previsto originalmente del 10 al 17 de junio de 2020 -según terminación del CUIT-.
Se establece un incremento en las asignaciones familiares y la modificación en los topes de los rangos salariales a partir de junio de 2020
El doctor Daniel Pérez analiza la Decisión Administrativa 963/2020 de la Jefatura de Gabinete de Ministro que realiza una serie de adecuaciones respecto al salario complementario del mes de abril y mayo, la extensión para adherirse al crédito a tasa cero para monotributistas y autónomos y la inclusión de actividades que se beneficiarán con la reducción de contribuciones patronales al SIPA.
Los vencimientos se acercan: pago de sueldos, liquidación de cargas sociales, reclamos de los empleadores y empleados. Siendo hoy 4 de junio, hay muchos profesionales que no realizaron la liquidación de las remuneraciones.
Se aclara que, respecto a las deducciones generales en las que se toma como tope la Ganancia No Imponible o un porcentaje sobre la misma, se debe considerar el monto general establecido en el inciso a) del artículo 30 de la LIG.