Acuerdos para la suspensión de trabajadores inactivos por la cuarentena: ya firmaron metalúrgicos, gastronómicos, petroleros y textiles

El Ministerio de Trabajo de la Nación, con la resolución 397/2020, publicada en el Boletín Oficial el 30 de abril, ratificó los lineamientos que acordaron la Confederación General del Trabajo (CGT) y la Unión Industrial Argentina (UIA), que establece la homologación automática de los convenios que dispongan las suspensiones conforme al artículo 223 bis de la LCT y respeten íntegramente las condiciones del convenio marco..

Las entidades sin fines de lucro ¿pueden renovar autoridades durante la cuarentena?

El 29 de abril de 2020, la Inspección General de Justicia, a través de la resolución general 18/2020,  prorrogó la vigencia de los mandatos de las autoridades de gobierno, administración y fiscalización de asociaciones civiles, con motivo del impedimento de reunión que rige por el aislamiento social preventivo y obligatorio.

El Ministerio de Trabajo reglamenta los acuerdos para la suspensión de trabajadores

Se establece que las presentaciones que, en conjunto, efectúen las entidades sindicales y las empresas, para la aplicación de suspensiones conforme al artículo 223 bis de la LCT, y que se ajusten íntegramente al acuerdo celebrado por la CGT y la UIA, junto al listado de personal afectado, serán homologadas, previo control de legalidad de esta Autoridad de Aplicación.

Comercio firmó un convenio de emergencia por empleados suspendidos

La Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), la Cámara Argentina de Comercio (CAC), la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA) y la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), suscribieron un convenio de emergencia para la suspensión de actividades con el fin del sostenimiento de los puestos de trabajo y la actividad productiva.